ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

lunes, 18 de noviembre de 2013

Denuncia por falsedad documental contra los "expertos" del Observatorio de violencia de género del Consejo General de Poder Judicial


La Fiscalía General del Estado da traslado al Tribunal Supremo de la denuncia por falsedad documental contra los "expertos" del Observatorio de violencia de género del Consejo General de Poder Judicial
30 de octubre de 2013



Tras la presentación de la denuncia ante la Fiscalía General del Estado por falsedad documental contra los “expertos” del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado ha decidido dar traslado a la fiscalía del Tribunal Supremo al apreciar indicios de delito más que suficientes.


La credibilidad de los informes del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial y la profesionalidad de sus “expertos” siempre han estado en entredicho debido a la constante manipulación de los datos y la arbitraria interpretación de los mismos.


Recordemos que la denuncia está basada en los siguientes hechos que a entender del denunciante son constitutivos de delito:

En fecha 27 de junio de 2012 el “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial hizo público el “Informe sobre víctimas mortales de violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja en 2011”. Enlace a la página web del propio C.G.P.J. donde se puede descargar el citado informe.

El informe fue presentado ante los medios de comunicación por la presidente del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género”, Inmaculada Montalbán. Dicha presentación tuvo amplio eco en los medios de comunicación, siendo incluso noticia en los informativos de cadenas de televisión nacionales.

El propio “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” publicó y mantiene publicada en su página web la nota de prensa al respecto.

Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que la fuente de estos datos son los facilitados por el Ministerio del Interior y las instrucciones en los juzgados correspondientes cuya totalidad obran en el propio Consejo General del Poder Judicial.

Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que el número de hombres asesinados por sus parejas o exparejas en el año 2011 fue de SIETE.

Por el contrario y tras una sencilla búsqueda en prensa en formato digital en internet, se han hallado al menos QUINCE hombres asesinados por su pareja o expareja a lo largo del año 2011. Dado la parquedad de los medios para realizar la búsqueda no cabe duda de que habrán bastantes más casos a los que no se ha podido acceder y por tanto conocer. Los encontrados son los siguientes:

VÍCTIMA 1ª. Detienen a una mujer por envenenar a su pareja con 'pequeñas dosis' de un tóxico.
VÍCTIMA 2ª. Una mujer quema a su marido, que la había "comprado" en Marruecos.
VÍCTIMA 3ª. Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer danesa de 38 años tras el fallecimiento, por una herida en el abdomen, de su pareja.
VÍCTIMA 4ª. Detenida una anciana por matar a su marido en Barcelona.
VÍCTIMA 5ª. Detenida una mujer por el asesinato de un hombre en La Isla.
VÍCTIMA 6ª. Detenidos la mujer y el hijo del empresario hallado muerto en febrero en Logrosán.
VÍCTIMA 7ª. Detenida una mujer por la muerte de su pareja en Castelldefels.
VÍCTIMA 8ª. Una mujer mató a su compañero tras clavarle un cuchillo de cocina en el cuello.
VÍCTIMA 9ª. Una mujer mata a su marido con una sobredosis de insulina.
VÍCTIMA 10ª. La autora del presunto homicidio habría permanecido durante toda la noche en el interior del domicilio junto al cadáver de su esposo.
VÍCTIMA 11ª. Detenida la pareja del joven degollado en los Pullman.
VÍCTIMA 12ª. Detenida una mujer que pasó cinco días con el cadáver de su pareja en casa.
VÍCTIMA 13ª. Detenida la mujer del hombre que murió ayer en un incendio en Colmenar Viejo.
VÍCTIMA 14ª. Los Mossos d'Esquadra detuvieron el martes a la compañera sentimental y al hijastro como presuntos autores de la muerte de R.C.M.
VÍCTIMA 15ª. El juez ha decretado esta madrugada prisión provisional sin fianza para Elisabet Ll.S., pareja sentimental de José Alameda, cuyo cadáver fue encontrado en agosto en Lloret (Mallorca).

Como muestra de la repercusión que la difusión del citado informe, baste citar el reportaje publicado en el diario “El País”, de fecha 10 de junio de 2012, con el título “Pocos, pero también víctimas“.

De la lectura del informe y del reportaje se comprueba que el periodista de “El País” hace suyas las conclusiones de los “EXPERTOS” del C.G.P.J. Lo mismo sucede con otros medios de comunicación y los periodistas y columnistas que en ellos publican, que cuestionan nada o escasamente los datos falsos y conclusiones falaces facilitados por los “EXPERTOS” del C.G.P.J.

Asimismo estos datos falsos y conclusiones falaces son el soporte en el que otras instituciones basan sus acciones, causando un daño enorme a la sociedad. No sólo porque no se ataja el problema y se perjudica a las personas afectadas sino porque además se crea un aparato clientelar con el que se sostienen muchos “estómagos agradecidos”.

Así los órganos legislativos promulgan leyes que lejos de arreglar el supuesto problema no hacen sino cronificarlo y agravarlo.

Por su parte, los órganos ejecutivos y administrativos toman medidas que únicamente sirven para generar un gasto injustificado sostenido con el esfuerzo económico de todos los españoles.

Sirva como ejemplo el titular "Lo siento. Aquí solo atendemos a mujeres" del reportaje del diario “El País”.
El coste de estos datos falsos del C.G.P.J. para el conjunto de la sociedad es variado y muy grave.

En la “GUÍA DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO” viene reflejado el siguiente texto: “El Grupo de Expertos/as está integrado por los/as magistrados/as, Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Pilar Llop Cuenca, Vicente Magro Servet y María Tardón Olmos, presidido por Inmaculada Montalbán Huertas y siendo Vocales del Observatorio, Carles Cruz Moratones y Gemma Gallego Sánchez.”. Por ello se deduce que los “EXPERTOS” autores del mencionado informe han sido los mismos.

Son numerosas las personas que, dentro del propio Observatorio, facilitan la información sesgada, en muchos casos incluso cobrando por ello, haciendo valer su supuesto conocimiento sobre la materia e incluso descalificando a todo aquel que opine de forma contraria a sus intereses. Argumentando el desconocimiento de la materia de quienes opinan de forma diferente. Llegando al extremo de exigir la realización de cursillos de especialización en la materia para poder ser “autorizados” a emitir opinión sobre la misma e incluso la aplicación del supuesto delito de “apología del maltrato machista”.

Los profesionales que han de aplicar estas leyes aberrantes no dejan de quejarse al respecto. Basten dos ejemplos:

El portavoz del sindicato policial manifiesta el automatismo y la falta de garantías en las detenciones así como el gran porcentaje de denuncias falsas. 

Alfredo Perdiguero @perdigueroSIPE 2 ago
@NoeliaCL Claro, y siempre tienes un poco mas de tacto con esos. Pero al final van al calabozo y eso no se lo quita nadie. No queda otra.
Ver conversación

@NoeliaCL Desde luego. Nosotros detenemos sin ninguna garantia procesal. Aunque veamos q nos estan contando una milonga.Por desgracia asi es

Código Penal
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Una vez más, exigimos a nuestros legisladores que sean consecuentes con los más elementales criterios jurídicos a los que se aferran cuando les conviene y procedan a la derogación inmediata de estas aberrantes leyes que están causando gravísimos daños a la sociedad, siendo el menor de ellos la ingente industria del maltrato creada a la sombra de leyes “orwellianas”.

Resolución traslado de la denuncia.
www.projusticia.es/notas de prensa/notas de prensa/documentos/denuncia-expertos-violencia-CGPJ-fiscalia-traslado-a-Tribunal-Supremo-sin-datos.jpg

Dpto. de prensa
Asociación PROJUSTICIA
info@projusticia.es
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Parental Alienation Syndrom - Alec Baldwin on CNN

Dinámicas del Rechazo de los hijos hacia uno de los padres: SAP



Continuamos con el #SAP (Síndrome de Alineación Parental). Ahora hablaremos de las Dinámicas del Rechazo de los hijos hacia uno de los padres:


1.- Dinámica relacional del rechazo primario.

Aparece en los momentos inmediatos a la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan los siguientes factores:

El progenitor rechazado (habitualmente el padre) abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial.

Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo.

Descubren que el progenitor rechazado se ha ido a través del progenitor aceptado (habitualmente la madre), quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce.

El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad.

Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura.

El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que los obligue.

El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles.

El progenitor rechazado pone la cuestión en manos del juzgado y pide al juez que se obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos.

Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales.

Los hijos pueden ser llamados al juzgado para expresar los motivos por los que no quieren ver al progenitor rechazado.

A medida que se ven obligados una y otra vez a negar la figura del progenitor rechazado van encontrando argumentos cognitivos que justifiquen su actitud.

El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos.

Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla.
El rechazo tiende a cronificarse.


2.- Dinámica relacional del rechazo secundario.

Tras la ruptura, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.

Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc.

Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo "juegan" a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.

Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben "cambiar el chip" después de estar con el otro.

Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Pueden aparecer síntomas psicosomáticos.

Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos.

Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.

Cualquiera de los dos decide llevar el asunto al juzgado, pidiendo que los hijos hablen con el juez.

El rechazo tiende a cronificarse.

LA IZDA ABERTZALE Y LA CUSTODIA COMPARTIDA

http://euskadikogurasobananduenfederakuntza.blogspot.com.es/2013/11/la-izda-abertzale-y-la-custodia.html

militante de la ia y portavoz de ezkerretik 


 "En la custodia compartida, la izquierda abertzale sigue parapetada en los setenta" Militan en la izquierda aber-tzale, pero dicen sentirse muy dolidos por el "ninguneo" al que les somete Sortu. El motivo, su defensa del proyecto de ley de corresponsabilidad parental, que se tramita en el Parlamento, y que ha abierto una brecha en el seno de esta sensibilidad política
 jorge napal -
 Lunes, 18 de Noviembre de 2013 Donostia. Defienden una custodia compartida para aquellos progenitores que se hayan responsabilizado del cuidado y de la educación del menor, pero su mensaje se ha "malinterpretado". Se sienten víctimas de una campaña de desprestigio por parte de Sortu, y lamentan muchos silencios cómplices. "Tenemos el conocimiento y el convencimiento de que nos apoyan personas que ocupan ahora cargos públicos, lo que no sabemos es por qué están callados", denuncia Maolo Rodríguez, portavoz del colectivo Ezkerretik.
¿Se sienten ignorados por la linea oficial de la izquierda abertzale?
Más que ignorados, dolidos. El proceder de la izquierda abertzale se sigue basando en esquemas del pasado. Hemos iniciado una etapa nueva, pero en la práctica seguimos anclados en viejos esquemas. Cuando hablo de la izquierda abertzale me refiero a Sortu, porque otras formaciones se han mostrado más abiertas. Allí donde estaba ANV recibimos el apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular de Kidetza. Lo que no sabemos es qué cambio se ha operado ahora con Sortu.
¿A qué se refiere cuando habla de viejos esquemas?
A que las decisiones se toman de arriba abajo y no al revés. Eso de la democracia participativa y horizontal no lo estamos viendo, en nuestro caso ni existe ni ha existido. Es decir, se ha organizado un especie de debate en diferentes municipios que para nosotros ha sido surrealista.
¿Por qué?
Porque no se entiende que organices un debate pero a su vez estés condicionando a la gente, haciendo una lectura negativa de lo que precisamente se va a debatir. ¿Qué sentido tiene hacerlo cuando tú ya te estás posicionando y condicionando con ello la opinión de quienes van a debatir?
¿En qué términos se ha planteado ese debate?
La dirección de la izquierda aber-tzale ha hecho una lectura muy negativa de la propuesta de proyecto de ley de corresponsabilidad parental que presentamos desde Kidetza, la Federación Vasca de Padres y Madres Separados.
Explique qué ha ocurrido en ese proceso.
Se han organizado asambleas informativas y a la militancia que ha asistido a ellas, por cierto, de manera muy poco participativa, se les ha traslado varias ideas falsas. Se está diciendo que defendemos la custodia impuesta y sistemática, la desaparición de las pensiones alimenticias y la liquidación automática de bienes. También dicen que defendemos otorgar la custodia a cualquier condenado por violencia de género.
Y todo ello no es cierto…
Por supuesto que no. En base a esos argumentos es muy fácil ganarse a la gente. Es una lectura que hace la izquierda abertzale de la propuesta de Kidetza, pero que nada tiene que ver con lo que defendemos.
¿Y ustedes qué defienden?
Nos ajustamos a los criterios del Tribunal Supremo, es decir, que exista una vinculación afectiva anterior, que los padres y madres se hayan preocupado de los menores sin desatenderlos, cubriendo sus necesidades. Nosotros planteamos una custodia compartida que se escapa del esquema tradicional, es decir, que la custodia compartida sea el proceder habitual. Repito, siempre en beneficio del menor, nunca obligada ni automática. Defendemos que cada progenitor presente un plan de cooparentabilidad tras el divorcio o la separación para que desde un principio quede claro qué tiempo va a disfrutar el menor con cada progenitor y en qué vivienda va a residir.

Suicidio de un Padre de 43 años y con cuatro hijos pequeños en Grecia

http://sygapa-pateras.blogspot.com.es/2013/11/43.html

Σοκ στη Φωκίδα: Κρεμάστηκε 43χρονος πατέρας τεσσάρων παιδιών
Σοκαρισμένη είναι η τοπική κοινωνία στην Ιτέα Φωκίδας από μία ακόμη αυτοκτονία, αυτή τη φορά ενός πολύτεκνου πατέρα.
Πρόκειται για έναν 43χρονο, πατέρα τεσσάρων μικρών παιδιών, τον οποίο βρήκε κρεμασμένο στη βεράντα του σπιτιού του η αδελφή του.
Σύμφωνα με το lamiareport.gr, ο 43χρονος, που τον τελευταίο καιρό ήταν άνεργος, χρησιμοποίησε για να κρεμαστεί έναν ιμάντα.
Αξίζει να σημειωθεί ότι τον Σεπτέμβριο στην Ιτέα αυτοκτόνησε ένας 57χρονος οικογενειάρχης, ενώ προχθές κρεμάστηκε ένας 30χρονος στην Αράχωβα…

FIT TV Show March 2013 Linda Gottleib with host Chris Dimaggio discussin...

Se declara la extinción de la pensión de alimentos concedida a favor de una hija mayor de edad por la falta de esfuerzo y aplicación en los estudios que estaba realizando

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1120344

La AP de Murcia confirma la sentencia que, en virtud del art. 152.5 del CC, estimó la demanda y dejó sin efecto la pensión alimenticia fijada a favor de la hija de la demandante, entonces menor de edad, con cargo a la progenitora no custodia, por entender concurrente una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción; en concreto, la falta de aplicación y aprovechamiento de la alimentista de los estudios que realizaba.

Iustel

Esta Sala tiene declarado con reiteración que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos de los hijos en la ampliación de formación, y aún en mayor grado cuando esa formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio.


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sala de lo Civil
Sección 4.ª
Sentencia 493/2013, de 31 de julio de 2013


RECURSO Núm: 551/2013

Ponente Excmo. Sr. CARLOS MORENO MILLAN 
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1851/12 se han tramitado en el Juzgado Civil n.º 9 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, Dña. Adela representada por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigida por la Letrada Sra. Galián Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, D. Alberto, representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por la Letrada Sra. María Elena Carrión Rodríguez de Guzman. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de abril de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por DOÑA Adela contra DON Alberto, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes, en los siguientes términos, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia:
Con efectos a la fecha de la presentación de la demanda, se declara extinguida la pensión de alimentos de la hija común".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 551/13, señalándose para votación y fallo el día 30 de julio de 2013.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora, Dña. Adela, contra el demandado, D. Alberto, tendente a la extinción de la pensión alimenticia fijada en la correspondiente sentencia de Modificación de Medidas de fecha 16 de abril de 1997, en favor de la hija, entonces menor de edad, Cristina, en la cantidad de 20.000 ptas., (120 ?/mes), con cargo a la progenitora no custodia, por entender concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron su adopción. Se alega concretamente como hecho determinante de dicha extinción, la falta de aplicación y aprovechamiento de la alimentista en los estudios de Derecho que realiza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 152.5.º del Código Civil.

La parte demandada Sr. Alberto, muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que desestime la acción ejercitada por entender que el Juzgador de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Este Tribunal de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha manifestado de forma reiterada en precedentes sentencias, entre ellas la de 2 de febrero y 20 de septiembre de 2012, reiterando lo ya manifestado en otras anteriores de 4 de marzo y 8 de julio de 2010, que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio.

 En términos generales se dice que las Audiencias Provinciales se muestran partidarias de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que esa temporalidad ya se encuentra ínsita en la propia naturaleza del derecho reconocido en el art.º. 93 del Código Civil. Además el propio artículo 152.5 del Código Civil establece que cesará la obligación de dar alimentos: " Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa ".

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28-11-2003 declara: " los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos, conforme ha declarado esta Sala en sentencias de 24 de abril y 30 de diciembre de 2000 y resulta decretado en el artículo 39-3 de la Constitución ".

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en Sentencia de 19-2-2008, declara: " el artículo 93 párrafo 2.º del CC permite al Juez que en la misma resolución pueda fijar alimentos conforme a los art. 142 y ss. del CC, siempre que aquellos hijos mayores de edad (o emancipados) convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, requisito este último que como desarrolla la jurisprudencia significa que como regla general ha de asentarse en causas ajenas a su voluntad, y además el hijo dependiente ha de encontrarse en período de formación académica o profesional con aprovechamiento. Pues no hemos de olvidar que en efecto en virtud del art. 142 del CC prosigue el deber de los padres de sufragar los gastos derivados de educación e instrucción cuando el hijo es mayor de edad pero siempre que "no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

TERCERO.- Y es lo cierto, que en este caso, la decisión contenida en la sentencia apelada, se ajusta adecuadamente a tales exigencias y presupuestos, dado el deficiente aprovechamiento y aplicación de la hija Cristina de 29 años de edad a los estudios de la carrera de Derecho que comenzó a cursar en el año 2008.

Obsérvese, conforme a la prueba documental aportada a los autos, que consta acreditado que en el curso 2012/2013 se ha matriculado de asignaturas del primer curso y de varias del segundo, lo que pone de manifiesto ese deficiente y en definitiva nulo aprovechamiento e interés de la hija Cristina, que incluso en esta apelación podría haber contradicho, siquiera parcialmente, aportando los correspondientes resultados académicos, al menos del primer cuatrimestre.

Se alega por la parte recurrente que existen razones fundadas de la efectiva demora y tardanza de Cristina en completar sus estudios, que concreta en la dificultad de la carrera, en el cambio de Plan de Estudio y en la propia problemática familiar. Sin embargo, entendemos, que tales hechos en modo alguno alcanzarían a neutralizar y ni siquiera limitar la aplicación de lo dispuesto en el art.º. 152.5 del Código Civil como causa de extinción de la pensión de alimentos en los términos antes mencionados, abundando y ratificando así los propios motivos de oposición expuestos al respecto por la parte apelada. Y aún de manera más concreta, porque Cristina en el acto del juicio respondió a preguntas de la dirección letrada de la parte demandada, que la causa principal de ese retraso tenía su origen en la separación y divorcio de sus padres que por cierto tuvo lugar en el año 1995.

Procede la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Dicha desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( art.º. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S


Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez García en representación de D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil n.º 9 (Familia) de Murcia en el Juicio de Modificación de Medidas n.º 1851/12, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "06 Civil-Casación" o "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

EL SÍNDROME DE "ALIENACIÓN PARENTAL"



Éste síndrome es definido como un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está “obsesionado” con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, es “el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor”.

En muchas ocasiones, los abogados también tenemos que hacer de psicólogos, pues en multitud de ocasiones se nos presentan casos parecidos, en los cuales por ejemplo, un padre/madre no puede ver a sus hijos (incumpliendo así el régimen de visitas establecido) porque sus propios hijos no quieren verlo sin motivo alguno, o cuando un padre/madre empieza a notar cierto distanciamiento, ciertas dificultades a la hora de relacionarse con sus hijos y que antes no existían etc. en los casos en que son víctimas animamos a denunciar la situación, que de forma injusta, ha provocado el otro progenitor, para que se realicen una serie de pruebas al efecto (fundamentalmente informe de peritos) para probar el "síndrome de alineación parental" (SAP), pero también nos vemos en el caso contrario, en el cual somos plenamente conscientes de que esa situación la está provocando nuestro propio cliente, y es ahí donde entra la "vena" psicológica del abogado, en la cual hacemos entender a esa persona que los niños SIEMPRE han de estar al margen de los procesos de divorcio/separación, que no son monedas de cambio, y que las diferencias que haya entre los dos ex cónyuges no debe influir en absoluto en los menores, de lo contrario puede afectar a su crecimiento personal, a su desarrollo psicológico, a sus relaciones sociales etc.

Dicho lo cual es una situación muy difícil e incómoda pero que hay que detectar al menor signo de evidencia; alguno de esos síntomas pueden ser los siguientes:

Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.

Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

-Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.