Éste síndrome es definido como un trastorno provocado por uno de los progenitores en el que el niño está “obsesionado” con denigrar injustificadamente o de manera exagerada al otro progenitor. Dicho de otro modo, es “el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con el objeto de destruir los vínculos con el otro progenitor”.
En muchas ocasiones, los abogados también tenemos que hacer de psicólogos, pues en multitud de ocasiones se nos presentan casos parecidos, en los cuales por ejemplo, un padre/madre no puede ver a sus hijos (incumpliendo así el régimen de visitas establecido) porque sus propios hijos no quieren verlo sin motivo alguno, o cuando un padre/madre empieza a notar cierto distanciamiento, ciertas dificultades a la hora de relacionarse con sus hijos y que antes no existían etc. en los casos en que son víctimas animamos a denunciar la situación, que de forma injusta, ha provocado el otro progenitor, para que se realicen una serie de pruebas al efecto (fundamentalmente informe de peritos) para probar el "síndrome de alineación parental" (SAP), pero también nos vemos en el caso contrario, en el cual somos plenamente conscientes de que esa situación la está provocando nuestro propio cliente, y es ahí donde entra la "vena" psicológica del abogado, en la cual hacemos entender a esa persona que los niños SIEMPRE han de estar al margen de los procesos de divorcio/separación, que no son monedas de cambio, y que las diferencias que haya entre los dos ex cónyuges no debe influir en absoluto en los menores, de lo contrario puede afectar a su crecimiento personal, a su desarrollo psicológico, a sus relaciones sociales etc.
Dicho lo cual es una situación muy difícil e incómoda pero que hay que detectar al menor signo de evidencia; alguno de esos síntomas pueden ser los siguientes:
- Campaña de denigración en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el “lavado de cerebro” que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el SAP si el hijo no colabora en esta campaña.
- Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el SAP sólo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor. Al contrario, el SAP se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.
-Falta de ambivalencia: en las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan SAP son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con el progenitor alienado y sólo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.
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