"No hay ni felicidad ni desgracia en el mundo; solo existe la comparación de un estado con otro.(...) Quien ha experimentado el extremo infortunio es el único apto para sentir la felicidad extrema. Es preciso haber querido morir para saber cuan bueno es vivir. Las heridas morales tienen la particularidad de que se ocultan, pero no ce cierran; siempre dolorosas, siempre prontas a sangrar cuando se les toca, quedan vivas y abiertas en el corazón." Edmundo Dantes (Conde de Montecristo)
ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS
martes, 29 de octubre de 2013
Normas tempranas de custodia americanos y mito de derechos del Padre- Early American Custody Standards And The Father’s Rights Myth
http://tomjameslaw.com/blog/early-american-custody-standards-and-the-fathers-rights-myth/
A menudo se dice que las leyes estadounidenses del siglo XIX temprano dio padres un derecho absoluto o casi absoluto de la custodia de sus hijos. De hecho, sin embargo, los tribunales norteamericanos decidieron primeros custodia de los niños entre divorcio y separación de los padres sobre la base de lo que creían sería servir a los mejores intereses del niño. Para decidir lo que era en el mejor interés del niño, los tribunales americanos tempranos reconocieron una preferencia general por el cónyuge que no tuvo la culpa de la ruptura del matrimonio, si el cónyuge es el padre o la madre. En general, la mayoría de los tribunales no aplicaron una preferencia generalizada por los miembros de un sexo respecto al otro, excepto en los casos de niños pequeños, en los que la mayoría de los jueces expresaron una preferencia general para colocar a los niños con sus madres.
A menudo se dice que las leyes estadounidenses del siglo XIX temprano dio padres un derecho absoluto o casi absoluto de la custodia de sus hijos. De hecho, sin embargo, los tribunales norteamericanos decidieron primeros custodia de los niños entre divorcio y separación de los padres sobre la base de lo que creían sería servir a los mejores intereses del niño. Para decidir lo que era en el mejor interés del niño, los tribunales americanos tempranos reconocieron una preferencia general por el cónyuge que no tuvo la culpa de la ruptura del matrimonio, si el cónyuge es el padre o la madre. En general, la mayoría de los tribunales no aplicaron una preferencia generalizada por los miembros de un sexo respecto al otro, excepto en los casos de niños pequeños, en los que la mayoría de los jueces expresaron una preferencia general para colocar a los niños con sus madres.
(Richard Brunton, Mrs Reuben Humphreys of East Granby, Connecticut, 1800)
It is often said that early nineteenth century American law gave fathers an absolute or near-absolute right to custody of their children. In fact, however, early American courts decided custody of children between divorcing and separating parents on the basis of what they believed would serve the best interests of the child. In deciding what was in a child’s best interests, early American courts recognized a general preference for the spouse who was not at fault for the breakdown of the marriage, whether that spouse was the father or the mother. In general, most courts did not apply a generalized preference for members of one sex relative to the other except in cases involving young children, in which most judges expressed a general preference for placing children with their mothers.[1]
The notion that early American law gave fathers something like an absolute property right to custody regardless of what was in the best interests of the children has been repeated countless times in academic circles, judicial opinions, law review articles and legal treatises.[2] It seems almost heretical to point out that it is not true.The idea may be attributable, in some part, to a mistaken belief that American courts adopted and continued to apply English custody law.[3]Pertinacious as this idea may be, it is not true. As we have seen, American courts did not consider themselves constrained to follow English legal precedents, particularly with regard to custody law. Nineteenth century American courts never regarded children as the property of their fathers.[4] And many courts expressly rejected the English rule that fathers have a paramount right to custody in disputes between parents.[5] Early nineteenth century American custody law differed significantly from early nineteenth century English custody law.[6]
Cómo evitar la sustracción internacional de un hijo
http://jurisprudenciaderechofamilia.wordpress.com/2013/10/28/como-evitar-la-sustraccion-internacional-de-un-hijo-i-10-consejos-practicos-para-el-proceso-judicial/
28 octubre, 2013 por cristobalpinto
Colabora hoy en el Blog la AbogadaSilvia Andrea Sejas Pardo con un artículo muy práctico con 10 consejos y recomendaciones útiles para afrontar judicialmente (ex Arts. 103 y 158 C.C) la evitación de la sustracción internacional del hijo por el otro progenitor.
¿Cómo un progenitor puede evitar la sustracción de su hijo por el otro progenitor?
1).- Todo padre/madre que se oponga a que su hijo visite el país de origen delotro progenitor, tiene una dura carga de la prueba. El padre tiene que estar preparado para demostrar que existe un gran riesgo real –no una simple miedo o temor- de que el niño no regresará a su país de residencia habitual.
2).- El padre/madre deberá recabar todas las pruebas posibles para demostrar al Juzgado -ante el cual solicite la prohibición de salida del país o retirada del pasaporte del menor-, de que el niño no regresará, pudiendo basarse en las siguientes conductas del otro progenitor:
a. Una amenaza o sustracción anterior del menor (he visto dos sustracciones consecutivas de un padre/madre hacia su mismo hijo)
b. Haber tenido conocimiento que el otro progenitor ya ha dado pasos para cambiar de país, mudanzas, inscripción de niños en nueva escuela, compra de nueva vivienda, etc.
c. Doble Ciudadanía o nacionalidad del otro progenitor o fuerte vínculo emocional o cultural que lo ate a ese país,
d. Amigos o familia del otro progenitor viviendo en otro país,
e. Que el otro progenitor NO tenga fuerte lazos o arraigo en el país de residencia actual y habitual del niño,
f. Lazos o compromisos económicos-financieros del otro progenitor con otropaís,
g. Que el otro progenitor NO tenga interés económico financiero en regresar al país de residencia habitual del niño, por haber contraído deudas, afrontar hipotecas y carecer de trabajo, etc.
h. Antecedentes penales,
i. Celos o aversión hacia el otro progenitor,
j. Un historial de inestabilidad emocional y económica.
3).- Un padre que inapropiadamente obstruye la relación paterno/materno-filial no será bien visto por ningún Juez.
4).- A través de documentos o testigos, debe permitir que el Juez saque sus conclusiones basada en hechos reales o pruebas convincentes para que el consentimiento de visita del menor a otro país sea denegado.
5).- El padre/madre debe estar preparado para explicar de forma calmada al Juez las razones por las cuales su hijo no debe salir del país de residencia.
6).- El padre/madre necesitará contar con expertos independientesquienes puedan dar testimonio y conocimiento de esta problemática. (testimonio de Agentes de Seguridad, fuerzas públicas, etc. que manifiesten los peligros que el menor puede tener en ese país (terrorismo, guerra civil, dictadura, gran presencia del narcotráfico); el peligro de sustracción en ese mismo país y la inhabilidad del sistema legal para proveer cualquier protección al menor, como así también las fallas que ese país presente para cumplir con las obligaciones del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos civiles sobre la sustracción internacional de menores.
7).- No conformarse con el mero hecho de que el niño viajará a un país signatario del Convenio de la Haya 1980, si bien el Convenio es un tratado fuerte, hay países que varían drásticamente su interpretación y su ejecución. Países como UK, Australia y Nueva Zelanda restituyen a los niños de forma ágil y eficiente, pero hay otro mucho mas lentos como sonAlemania, Francia y Argentina, u otros que cumplen parcialmente, tales como México, Colombia y Austria.
8).- Revea con su abogado especialista en sustracción de menores, cualquiercondición que pueda asegurar que su hijo regresará al país.
9).- No confiarse en las promesas del otro progenitor, estas promesas carecende valor si el padre o madre retiene a su hijo en otro país. Sin embargo, será sumamente útil si ambos progenitores firman un consentimiento de viaje con una promesa de retorno concreta, este documento tendrá un gran valor en una futura litigación o solicitud de restitución de menor.
10).- No esperar hasta el último momento para acudir a un abogadoespecialista en sustracción de menores, si bien un Juez puede dictar restricciones a la salida de un menor del país de forma urgente, la realidad es que un Juez no podrá prevenir una posible sustracción de un viaje que ha sido planificado con gran anticipación.
Silvia Andrea Sejas Pardo es Abogada española y argentina ejerciente en ambos países. Además es Presidente de la Asociación CLAMíS Centro Legal de Ayuda a Menores Internacionalmente Sustraídoscon NIF G66135781 base en Barcelona que cuenta con una red de abogados en América y Europa para atender sustracciones internacionales parentales de menores.
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