La Comisión Europea ha presentado un paquete de propuestas para reforzar las garantías procesales que amparan a los ciudadanos en los procesos penales.
El
objetivo es garantizar el derecho a un juicio justo a todos los
ciudadanos, dondequiera que se encuentren en la Unión Europea.
Las propuestas presentadas tienen por objeto garantizar: el respeto de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; que los niños gocen de salvaguardias especiales cuando se enfrentan a procesos penales; y el acceso de los sospechosos y acusados a asistencia jurídica gratuita en las primeras fases de los procesos, sobre todo en el caso de las personas contra las que se ha dictado una orden de detención europea.
Las
nuevas propuestas constituyen otra piedra angular en la defensa de los
derechos procesales y se suman al conjunto de otras 3 normas de la UE
acordadas desde 2010, relativas al derecho a la traducción e
interpretación, al derecho a la información y al derecho de acceso a un
abogado.
Estas
propuestas promueven el principio de «igualdad de armas», ofreciendo a
todas las partes la protección de un juicio justo. Una vez adoptadas,
contribuirán a aumentar la confianza mutua en los sistemas judiciales de
los Estados miembros y, por lo tanto, a garantizar el correcto
funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia.
"No hay ni felicidad ni desgracia en el mundo; solo existe la comparación de un estado con otro.(...) Quien ha experimentado el extremo infortunio es el único apto para sentir la felicidad extrema. Es preciso haber querido morir para saber cuan bueno es vivir. Las heridas morales tienen la particularidad de que se ocultan, pero no ce cierran; siempre dolorosas, siempre prontas a sangrar cuando se les toca, quedan vivas y abiertas en el corazón." Edmundo Dantes (Conde de Montecristo)
ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS
miércoles, 4 de diciembre de 2013
UPyD pide al juzgado que investigue si ha habido "obstrucción a la justicia" por el "borrado" de archivos en UGT-A Leer más: UPyD pide al juzgado que investigue si ha habido "obstrucción a la justicia" por el "borrado" de archivos en UGT-A
SEVILLA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -
El líder la formación magenta ha recordado, además, que UPyD ha sido "el único partido político que denunció este caso ante la Fiscalía y que actualmente está personado como acusación particular con el objetivo de que se depuren todas las posibles responsabilidades penales hasta el final" en este caso.
De la Herrán ha exigido, "ante todo, transparencia con la correspondiente publicación de todas las cuentas del sindicato, además de la devolución integral a la administración de todo el dinero presuntamente robado y despilfarrado".
Por otra parte, UPyD también ha exigido la comparecencia pública con carácter de urgencia del secretario general de UGT, Cándido Méndez, y los ex secretarios generales de UGT-A Manuel Pastrana y Francisco Fernández Sevilla.
El portavoz de Unión, Progreso y Democracia
en Andalucía, Martín de la Herrán, ha anunciado este martes que
solicitará al juzgado que investigue la posible comisión de delito de
"obstrucción" a la justicia por la supuesta desaparición de archivos en
UGT-A, concretamente, por el "borrado interno" de 1.756 archivos y la
copia de más de 22.400 desde ordenadores del área de administración del
sindicato, según ha denunciado su secretario de Organización, Manuel
Ferrer.
De la Herrán ha considerado en un comunicado que UGT-A debe poner
"inmediatamente en conocimiento de la Audiencia de Sevilla esta
afirmación en lugar de limitarse a ofrecer una rueda de prensa como un
intento frustrado para lavar su imagen".El líder la formación magenta ha recordado, además, que UPyD ha sido "el único partido político que denunció este caso ante la Fiscalía y que actualmente está personado como acusación particular con el objetivo de que se depuren todas las posibles responsabilidades penales hasta el final" en este caso.
De la Herrán ha exigido, "ante todo, transparencia con la correspondiente publicación de todas las cuentas del sindicato, además de la devolución integral a la administración de todo el dinero presuntamente robado y despilfarrado".
Por otra parte, UPyD también ha exigido la comparecencia pública con carácter de urgencia del secretario general de UGT, Cándido Méndez, y los ex secretarios generales de UGT-A Manuel Pastrana y Francisco Fernández Sevilla.
La pensión de alimentos y el hijo mal estudiante.
http://www.advocatgirona.cat/pension-de-alimentos-mal-estudiante/
Marc Trayter
¿Cuando finaliza la obligación de pasar pensión de alimentos? Límites a estudiar sin provecho: Sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia.
En nuestro anterior post “Pensión de alimentos: ¿Hasta cuándo hay que pagar?” ya tratábamos las dificultades existentes hoy en día para entender cuando finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos en beneficio de un hijo cuando éste ya es mayor de edad.
En este post nos hacemos eco de la
sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia
que considera pacífico que la pensión de alimentos no puede extenderse
indefinidamente mientras persista la voluntad de estudiar del hijo sino
que esta formación está condicionada al esfuerzo, a los resultados que
se obtengan y, en definitiva, a que prolongar los estudios no sea una
manera de evitar la inserción en el mercado laboral.
Los magistrados consideran que hay que
limitar temporalmente la pensión de alimentos que se concede en
beneficio de un hijo mayor de edad ya que la propia naturaleza de esta
obligación es temporal, puesto que tan sólo opera mientras subsista un
estado de necesidad que cubrir. El avance se encuentra en exigir que
este estado de necesidad no sea imputable al hijo mayor de edad y
entender que el hijo mal estudiante o ni-ni, estaría en este supuesto.
El caso concreto es la denegación de una
pensión de alimentos a una joven de 29 años que se encontraba cursando
estudios de derecho, con algunas asignaturas de primer y segundo curso.
La audiencia manifiesta que si la beneficiaria de la pensión de
alimentos hubiera querido contradecir la alegación de que no se esfuerza
en los estudios hubiera podido aportar su expediente académico, lo que
no realizó. Además, considera que la situación de ruptura familiar o
divorcio entre sus padres no puede esgrimirse para justificar los malos
resultados.
DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN PROCESOS PENALES. NOVEDADES TRAS LA DIRECTIVA 2013/48/UE.
http://ramonsanzdelacal.blogspot.com.es/2013/12/derecho-la-asistencia-letrada-en.html?m=1
Pablo Monsalve Gil-Fournier
En uno de los apartados reconoce el derecho a que el abogado intervenga de manera efectiva durante la declaración prestada en comisaría. ..y no que hagamos de convidado de piedra como hasta ahora. ..y encima nos podemos reunir con el detenido antes ...!!! "Ramón Sanz de la Cal. Abogado.: DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN PROCESOS PENALES. NOVEDADES TRAS LA DIRECTIVA 2013/48/UE." http://feedly.com/k/1k7GuZN
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.
Pablo Monsalve Gil-Fournier
En uno de los apartados reconoce el derecho a que el abogado intervenga de manera efectiva durante la declaración prestada en comisaría. ..y no que hagamos de convidado de piedra como hasta ahora. ..y encima nos podemos reunir con el detenido antes ...!!! "Ramón Sanz de la Cal. Abogado.: DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN PROCESOS PENALES. NOVEDADES TRAS LA DIRECTIVA 2013/48/UE." http://feedly.com/k/1k7GuZN
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.
La
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un
tercero en el momento de la privación de libertad y a
comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la
privación de libertad, publicada en el DOUE el 6-11-2013,
establece unas normas
mínimas comunes en lo que se refiere al derecho a la
asistencia de letrado en los procesos penales.
La
presente Directiva entra en vigor a los veinte días de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
(art 17), obligando a los Estados miembros a poner en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 27 de noviembre de 2016 (art 15).
La
Directiva contempla los siguientes derechos:
1.-
derecho a ser asistidos sin demora injustificada por un
letrado en el momento y del modo que permita ejercer el derecho de
defensa en la práctica y de manera efectiva.
2.-
derecho a ser asistido por un letrado antes de que el sospechoso o
acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o
cuerpos de seguridad o autoridades judiciales (art 3.2 a) y con la
suficiente antelación antes de que el sospechoso o
acusado, citado a personarse ante el tribunal competente en materia
penal, se presente ante dicho tribunal (art 3.2 d).
3.-
derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado
que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado
por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o
autoridades judiciales.
4.-
derecho a que el letrado esté presente e intervenga de
manera efectiva cuando lo interroguen.
5.-
derecho a que el letrado esté presente en las siguientes
actuaciones de investigación o de obtención de pruebas,
si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional
y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto
(ruedas de reconocimiento, careos o reconstrucciones de hechos). La
Directiva contempla que en circunstancias excepcionales y únicamente
en fase de instrucción existan limitaciones al ejercicio de
determinados derechos.
6.-
derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre los
sospechosos o acusados y sus letrados, en el ejercicio del derecho a
la asistencia de letrado.
7.-
todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tenga
derecho a que se informe al menos a una persona que él
mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación
de libertad sin demora injustificada, si así lo desea.
Cuando
se trate de un menor (menos de 18 años de edad), se informará
a la persona en quien recae la responsabilidad parental del menor lo
antes posible de su privación de libertad y de los motivos de
tal situación, salvo que ello resulte contrario a los
intereses del menor, en cuyo caso se informará a otro adulto
que se considere apropiado.
La
Directiva contempla limitaciones al ejercicio de estos derechos.
8.-
los sospechosos o acusados que estén privados de libertad
tendrán derecho a comunicarse sin demora injustificada con,
al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un
familiar. Derecho que puede ser limitado de determinados casos.
9.-
todo sospechoso o acusado que no sea nacional suyo y se vea privado
de libertad gozará del derecho a que se informe, sin
demora injustificada, a las autoridades consulares del Estado del
que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a
comunicarse con dichas autoridades, si así lo desea. También
tendrá el derecho a que lo visiten sus autoridades
consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que
estas le faciliten representación legal, siempre que
dichas autoridades estén de acuerdo y si así lo desea
el sospechoso o acusado de que se trate.
10.-
derecho a recurrir
conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan
vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva (art
12).
11.-
Sin perjuicio de las disposiciones y sistemas nacionales sobre
admisibilidad de pruebas, los Estados miembros garantizarán
que en los procesos penales se respeten los derechos de la defensa
y las garantías de un juicio justo a la hora de sopesar las
declaraciones que haga un sospechoso o acusado, o las pruebas que se
obtengan vulnerando su derecho a un letrado, o en aquellos casos para
los que el artículo 3, apartado 6, autorice que se establezca
una excepción a este derecho.
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