ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

miércoles, 4 de diciembre de 2013

MÁS SALVAGUARDIAS PARA LOS CIUDADANOS EN LOS PROCESOS PENALES

La Comisión Europea ha presentado un paquete de propuestas para reforzar las garantías procesales que amparan a los ciudadanos en los procesos penales. 

El objetivo es garantizar el derecho a un juicio justo a todos los ciudadanos, dondequiera que se encuentren en la Unión Europea. 

Las propuestas presentadas tienen por objeto garantizar: el respeto de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; que los niños gocen de salvaguardias especiales cuando se enfrentan a procesos penales; y el acceso de los sospechosos y acusados a asistencia jurídica gratuita en las primeras fases de los procesos, sobre todo en el caso de las personas contra las que se ha dictado una orden de detención europea. 

Las nuevas propuestas constituyen otra piedra angular en la defensa de los derechos procesales y se suman al conjunto de otras 3 normas de la UE acordadas desde 2010, relativas al derecho a la traducción e interpretación, al derecho a la información y al derecho de acceso a un abogado. 

Estas propuestas promueven el principio de «igualdad de armas», ofreciendo a todas las partes la protección de un juicio justo. Una vez adoptadas, contribuirán a aumentar la confianza mutua en los sistemas judiciales de los Estados miembros y, por lo tanto, a garantizar el correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia.

UPyD pide al juzgado que investigue si ha habido "obstrucción a la justicia" por el "borrado" de archivos en UGT-A Leer más: UPyD pide al juzgado que investigue si ha habido "obstrucción a la justicia" por el "borrado" de archivos en UGT-A

SEVILLA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -
Martín de la Herrán    El portavoz de Unión, Progreso y Democracia en Andalucía, Martín de la Herrán, ha anunciado este martes que solicitará al juzgado que investigue la posible comisión de delito de "obstrucción" a la justicia por la supuesta desaparición de archivos en UGT-A, concretamente, por el "borrado interno" de 1.756 archivos y la copia de más de 22.400 desde ordenadores del área de administración del sindicato, según ha denunciado su secretario de Organización, Manuel Ferrer.
   De la Herrán ha considerado en un comunicado que UGT-A debe poner "inmediatamente en conocimiento de la Audiencia de Sevilla esta afirmación en lugar de limitarse a ofrecer una rueda de prensa como un intento frustrado para lavar su imagen".
   El líder la formación magenta ha recordado, además, que UPyD ha sido "el único partido político que denunció este caso ante la Fiscalía y que actualmente está personado como acusación particular con el objetivo de que se depuren todas las posibles responsabilidades penales hasta el final" en este caso.
   De la Herrán ha exigido, "ante todo, transparencia con la correspondiente publicación de todas las cuentas del sindicato, además de la devolución integral a la administración de todo el dinero presuntamente robado y despilfarrado".
   Por otra parte, UPyD también ha exigido la comparecencia pública con carácter de urgencia del secretario general de UGT, Cándido Méndez, y los ex secretarios generales de UGT-A Manuel Pastrana y Francisco Fernández Sevilla.


La pensión de alimentos y el hijo mal estudiante.

 http://www.advocatgirona.cat/pension-de-alimentos-mal-estudiante/

 

¿Cuando finaliza la obligación de pasar pensión de alimentos? Límites a estudiar sin provecho: Sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia.

En nuestro anterior post “Pensión de alimentos: ¿Hasta cuándo hay que pagar?” ya tratábamos las dificultades existentes hoy en día para entender cuando finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos en beneficio de un hijo cuando éste ya es mayor de edad.

En este post nos hacemos eco de la sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia que considera pacífico que la pensión de alimentos no puede extenderse indefinidamente mientras persista la voluntad de estudiar del hijo sino que esta formación está condicionada al esfuerzo, a los resultados que se obtengan y, en definitiva, a que prolongar los estudios no sea una manera de evitar la inserción en el mercado laboral.

Los magistrados consideran que hay que limitar temporalmente la pensión de alimentos que se concede en beneficio de un hijo mayor de edad ya que la propia naturaleza de esta obligación es temporal, puesto que tan sólo opera mientras subsista un estado de necesidad que cubrir. El avance se encuentra en exigir que este estado de necesidad no sea imputable al hijo mayor de edad y entender que el hijo mal estudiante o ni-ni, estaría en este supuesto.

El caso concreto es la denegación de una pensión de alimentos a una joven de 29 años que se encontraba cursando estudios de derecho, con algunas asignaturas de primer y segundo curso. La audiencia manifiesta que si la beneficiaria de la pensión de alimentos hubiera querido contradecir la alegación de que no se esfuerza en los estudios hubiera podido aportar su expediente académico, lo que no realizó. Además, considera que la situación de ruptura familiar o divorcio entre sus padres no puede esgrimirse para justificar los malos resultados.

DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN PROCESOS PENALES. NOVEDADES TRAS LA DIRECTIVA 2013/48/UE.

http://ramonsanzdelacal.blogspot.com.es/2013/12/derecho-la-asistencia-letrada-en.html?m=1


 Pablo Monsalve Gil-Fournier

En uno de los apartados reconoce el derecho a que el abogado intervenga de manera efectiva durante la declaración prestada en comisaría. ..y no que hagamos de convidado de piedra como hasta ahora. ..y encima nos podemos reunir con el detenido antes ...!!! "Ramón Sanz de la Cal. Abogado.: DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN PROCESOS PENALES. NOVEDADES TRAS LA DIRECTIVA 2013/48/UE." http://feedly.com/k/1k7GuZN

 Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, publicada en el DOUE el 6-11-2013, establece unas normas mínimas comunes en lo que se refiere al derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.
La presente Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (art 17), obligando a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 27 de noviembre de 2016 (art 15).
La Directiva contempla los siguientes derechos:
1.- derecho a ser asistidos sin demora injustificada por un letrado en el momento y del modo que permita ejercer el derecho de defensa en la práctica y de manera efectiva.
2.- derecho a ser asistido por un letrado antes de que el sospechoso o acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales (art 3.2 a) y con la suficiente antelación antes de que el sospechoso o acusado, citado a personarse ante el tribunal competente en materia penal, se presente ante dicho tribunal (art 3.2 d).
3.- derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales.
4.- derecho a que el letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen.
5.- derecho a que el letrado esté presente en las siguientes actuaciones de investigación o de obtención de pruebas, si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto (ruedas de reconocimiento, careos o reconstrucciones de hechos). La Directiva contempla que en circunstancias excepcionales y únicamente en fase de instrucción existan limitaciones al ejercicio de determinados derechos.
6.- derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre los sospechosos o acusados y sus letrados, en el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.
7.- todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tenga derecho a que se informe al menos a una persona que él mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación de libertad sin demora injustificada, si así lo desea.
Cuando se trate de un menor (menos de 18 años de edad), se informará a la persona en quien recae la responsabilidad parental del menor lo antes posible de su privación de libertad y de los motivos de tal situación, salvo que ello resulte contrario a los intereses del menor, en cuyo caso se informará a otro adulto que se considere apropiado.
La Directiva contempla limitaciones al ejercicio de estos derechos.
8.- los sospechosos o acusados que estén privados de libertad tendrán derecho a comunicarse sin demora injustificada con, al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un familiar. Derecho que puede ser limitado de determinados casos.
9.- todo sospechoso o acusado que no sea nacional suyo y se vea privado de libertad gozará del derecho a que se informe, sin demora injustificada, a las autoridades consulares del Estado del que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a comunicarse con dichas autoridades, si así lo desea. También tendrá el derecho a que lo visiten sus autoridades consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que estas le faciliten representación legal, siempre que dichas autoridades estén de acuerdo y si así lo desea el sospechoso o acusado de que se trate.
10.- derecho a recurrir conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva (art 12).
11.- Sin perjuicio de las disposiciones y sistemas nacionales sobre admisibilidad de pruebas, los Estados miembros garantizarán que en los procesos penales se respeten los derechos de la defensa y las garantías de un juicio justo a la hora de sopesar las declaraciones que haga un sospechoso o acusado, o las pruebas que se obtengan vulnerando su derecho a un letrado, o en aquellos casos para los que el artículo 3, apartado 6, autorice que se establezca una excepción a este derecho.