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Marc Trayter
¿Cuando finaliza la obligación de pasar pensión de alimentos? Límites a estudiar sin provecho: Sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia.
En nuestro anterior post “Pensión de alimentos: ¿Hasta cuándo hay que pagar?” ya tratábamos las dificultades existentes hoy en día para entender cuando finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos en beneficio de un hijo cuando éste ya es mayor de edad.
En este post nos hacemos eco de la
sentencia de 31 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Murcia
que considera pacífico que la pensión de alimentos no puede extenderse
indefinidamente mientras persista la voluntad de estudiar del hijo sino
que esta formación está condicionada al esfuerzo, a los resultados que
se obtengan y, en definitiva, a que prolongar los estudios no sea una
manera de evitar la inserción en el mercado laboral.
Los magistrados consideran que hay que
limitar temporalmente la pensión de alimentos que se concede en
beneficio de un hijo mayor de edad ya que la propia naturaleza de esta
obligación es temporal, puesto que tan sólo opera mientras subsista un
estado de necesidad que cubrir. El avance se encuentra en exigir que
este estado de necesidad no sea imputable al hijo mayor de edad y
entender que el hijo mal estudiante o ni-ni, estaría en este supuesto.
El caso concreto es la denegación de una
pensión de alimentos a una joven de 29 años que se encontraba cursando
estudios de derecho, con algunas asignaturas de primer y segundo curso.
La audiencia manifiesta que si la beneficiaria de la pensión de
alimentos hubiera querido contradecir la alegación de que no se esfuerza
en los estudios hubiera podido aportar su expediente académico, lo que
no realizó. Además, considera que la situación de ruptura familiar o
divorcio entre sus padres no puede esgrimirse para justificar los malos
resultados.
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