En el film “Con la muerte en los talones” del director Alfred Hitchcock, un peligroso espía y sus secuaces tienen algo entre manos. Ese “algo” no sabemos qué es: ¿en qué está ocupado el espía?
Al respecto esto es lo único que se nos dice en la película en un diálogo entre Cary Grant (Roger Thornhill) y Leo G. Carroll (Profesor):
Profesor: Viene a ser una especie de importador y exportador
Roger Thornhill: ¿qué exporta?
Profesor: Oh!, no estamos seguros…secretos de Estado, tal vez.
Esta es toda la explicación que nos dan: una explicación sencilla, vaga e imprecisa.
El término “MacGuffin” fue acuñado por Alfred Hitchcock. El genial director de cine inglés denominaba así al elemento que desata la acción de la película, aquello que persiguen los protagonistas, la excusa que los enfrenta. En ocasiones se trata de una joya robada (”Atrapa a un ladrón”, “La trama”) en otras, algo más rebuscado como botellas de uranio (“Encadenados”). En realidad, es lo de menos: El “MacGuffin” no es más que un pretexto, una excusa para mover a la acción a los protagonistas -que era lo que le interesa a Hitchcock- y no es importante en sí mismo.
Como vemos y en resumen, el “MacGuffin” empuja a la acción a los personajes, suele ser sencillo y más allá de eso carece de importancia en sí misma.
En no pocas ocasiones, en el argumento de algunos procesos matrimoniales con hijos menores, una de las partes pretende introducir la custodia compartida como un “MacGuffin” en la trama. Y es que el tipo de custodia es una medida personal que puede determinar el signo y cariz de otras de carácter económico. En este contexto, a veces una solicitud de custodia compartida en el proceso matrimonial por parte de uno de los progenitores se constituye simplemente en el “MacGuffin”del proceso: una excusa, un pretexto que no es importante en sí misma sino como medio para lograr otro tipo de pretensiones procesales y extraprocesales.
No es inusual que los Juzgados y Tribunales constaten interesesespurios en el progenitor proponente de la custodia compartida. Aunque por lo general se tiende a alegar el “interés del hijo”, en ocasiones existen detrás otros argumentos quizás menos confesables y que pueden llegar a ser detectados judicialmente: La solicitud de custodia compartida puede ser una manera de seguir manteniendo una relación estrecha con el otro progenitor, cuando no de pretender continuar ejerciendo “control” sobre la familia o, ¿por qué no decirlo? tratar de “fastidiar” al otro progenitor.
Si lo ponemos en relación con el resto de medidas del proceso matrimonial, a veces la solicitud de custodia compartida simplemente es un pretexto, un “MacGuffin”, que busca otros intereses de carácter económico que, cuando son detectados judicialmente dan lugar a la denegación judicial de la solicitud de custodia compartida. En ocasiones se constan queesconden en realidad un intento de evitar el pago de pensiones (SAP Baleares de 6 de abril de 2011)o de recuperar el uso de la vivienda familiar (SAP Barcelona de 25 de julio de 2007). También la Jurisprudencia enseña que resulta muy habitual la denegación judicial de solicitudes de custodia compartida porque se trata de peticiones que se limitan a una mera manifestación absolutamente vaga, genérica o inconcreta y sin la más mínima precisión respecto al posible contenido material de dicha pretensión.