ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

viernes, 15 de noviembre de 2013

Manifestación Anual Madrid noviembre 2013.

http://www.projusticia.es/madridnoviembre2013.html

Publicado en FACEBOOK, por Francisco Zugasti Agüí


Por la Derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género.

Por la Custodia Compartida.

Fecha y hora: 17 de NOVIEMBRE de 2013 a las 12 horas

Lugar: Plaza de España a Puerta del Sol - Madrid

Nos manifestamos contra:

a) Una ley inicua (Ley Orgánica 1/2004)

Las cosas pueden ser mucho peores si la Ley de Divorcio se utiliza conjuntamente con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004). En ese caso, cualquier mujer sin escrúpulos puede poner al marido directamente en la calle (previo paso por el calabozo) o en prisión con cualquier denuncia de malos tratos, incluso psíquicos. Por desgracia, en una sociedad hipersensibilizada ante la llamada "violencia de género", los escrúpulos cada vez son menos. ¿Por qué habría de sentir escrúpulos una mujer a la hora de denunciar al marido si, desde las instancias oficiales se le insta a denunciar y se le repite una y otra vez que una de cada cuatro mujeres son maltratadas? ¿Qué tendría de raro pertenecer a esa cuarta parte de población femenina? A fin de cuentas, en su famosa macroencuesta, el Instituto de la Mujer considera maltratada a la mujer si su marido "ironiza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a algún partido, pertenecer a alguna organización)" o "no valora el trabajo que realiza", entre otros comportamientos. Con tan buenos avales oficiales, cualquier mujer puede considerarse legitimada para interponer una denuncia de maltrato que le reportará beneficios sustanciales e inmediatos. El resultado es que las denuncias falsas en procesos de separación son actualmente un mal endémico.

Al margen de las opiniones cruzadas sobre si las denuncias falsas son frecuentes o inexistentes, una simple consideración estadística pone de manifiesto su alta prevalencia. Todas las encuestas sobre violencia doméstica que tienen en cuenta los comportamientos de ambos miembros de la pareja coinciden en demostrar que la violencia psíquica y física en la pareja es perpetrada un proporciones similares por hombres y mujeres. Esta es una realidad corroborada por cientos de estudios científicos que, tarde o temprano, acabarán teniendo el reconocimiento social que les corresponde.

Por consiguiente, siendo similares los niveles de violencia en la pareja, y siendo abrumadoramente mayores los niveles de denuncias por violencia interpuestas por la mujer, necesariamente muchas de esas denuncias han de ser falsas. Incluso aunque no lo fueran, ello se debería a la mayor propensión de la mujer a denunciar, como se le aconseja insistentemente desde los órganos oficiales, pero el efecto global de esa cultura de la denuncia seguiría estando en completo desacuerdo con la realidad de una violencia que es bidireccional.

El actual régimen de divorcio, junto con las peculiaridades de la legislación sobre violencia en la pareja, que penaliza en mayor medida al varón y otorga mayor credibilidad a la mujer, y con el imperante clima social de victimización de la mujer y culpabilización del varón, constituyen el perfecto caldo de cultivo para la denuncia falsa, que, de la noche a la mañana, convierte a la mujer en beneficiaria absoluta del divorcio. Por no hablar de otras ventajas como acceso a puestos de trabajo, vivienda, percepción del paro, permisos de residencia, cursos de formación, etc., destinados a supuestas maltratadas. Es decir, las denuncias falsas están poderosamente incentivadas, y acabarán restando credibilidad a las verdaderas.

Para el hombre, el efecto judicial inmediato de una denuncia de ese tipo es el alejamiento obligatorio. Por delante le espera una larga lucha para demostrar su inocencia y, cuando lo consiga, tratar de restablecer los vínculos afectivos con sus hijos, después largos períodos de alejamiento forzoso. Todo ello, sin olvidar otro riesgo aún mayor: que una denuncia falsa puede tener los mismos efectos penales que si fuera verdadera. A pesar de todo, las falsas denuncias proliferan cada vez más, dado el bajo o nulo coste judicial que tienen para la denunciante (la mayoría de ellas no se persiguen). Cuando la palabra de la denunciante basta por sí sola para destruir la presunción de inocencia, el denunciado se encuentra literalmente confrontado a la prueba diabólica u obligación de demostrar la inexistencia del delito, el callejón sin salida de los tiempos inquisitoriales.

b) Una ley hipócrita (Ley 15/2005)

Si la función de las leyes es evitar o regular los conflictos, lo primero que cabe decir de la vigente legislación española sobre divorcio (Ley 15/2005) es que se trata de un gran ejercicio de hipocresía.

Hay dos formas de divorciarse: por las buenas o por las malas. En el primer caso, la Ley es un mero instrumento administrativo, ya que no existe conflicto entre las partes. En el segundo caso, la vigente legislación española sobre divorcio es esencialmente hipócrita, porque lleva dentro el germen de la discordia y los incentivos necesarios para alentar un intenso conflicto.

"Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento", dice la Ley. ¿Y por qué habían de llegar a ese acuerdo dos personas que, por puro desacuerdo, están poniendo fin a su convivencia? En virtud de esa disposición legal, el derecho humano básico a las relaciones familiares pasa a depender de un absurdo: que dos personas cuyos desacuerdos son tan profundos como para llevarlas al divorcio estén de acuerdo en el aspecto más decisivo y trascendental de ese divorcio: la custodia de los hijos.

De este modo, la Ley se supedita a la actitud obstruccionista del cónyuge menos colaborador. Pero, ¿qué progenitor puede tener interés en obstruir una solución por mutuo acuerdo? Evidentemente, el que más tenga que ganar con ello. Como la práctica judicial asigna la custodia de los hijos de modo casi automático a la madre, la Ley está induciendo a ésta a no colaborar, sabiendo que su actitud será recompensada con la custodia exclusiva y las ventajas que conlleva: el control de toda la situación posterior al divorcio, el usufructo del domicilio familiar y las pensiones.

El resultado es que la Ley de Divorcio incentiva los conflictos y favorece las separaciones, instadas en más del 70% de los casos por la mujer, como principal beneficiaria. Al hombre le corresponderá:

· abandonar el domicilio familiar con "lo puesto";

· ver a sus hijos dos fines de semana y cuatro tardes al mes;

· pagar las pensiones sin posibilidad alguna de controlar su utilización posterior; y

· en caso de préstamo hipotecario, pagar las letras de la vivienda familiar que su "ex" disfrutará, tal vez, en compañía de una nueva pareja.

Sin embargo, cada vez es mayor el número de instituciones autonómicas, provinciales y locales que se pronuncian a favor de la custodia compartida como opción preferente. Y hace ya muchos años que las encuestas vienen demostrando que la custodia compartida cuenta con el apoyo, no sólo mayoritario, sino casi total de la sociedad (83% por ciento según la encuesta Gallup de 2005 y las de DYM de 2010 y 2012). La custodia compartida está en el corazón de la sociedad, pero no en el corazón del Estado, donde un pequeño núcleo de profesionales de la política defiende con ahínco los intereses del lobby feminista. Hoy, como hace treinta años, son esos intereses minoritarios los que siguen prevaleciendo contra el sentir unánime de la sociedad.

c) Una situación profundamente injusta

En su forma actual, el divorcio es para muchos hombres una catástrofe que, en cuestión de horas, puede convertir a un padre ejemplar en un paria expulsado de su casa (aunque obligado a seguir pagando la hipoteca), sujeto a una orden de alejamiento de sus hijos y al pago de las pensiones alimenticia (para sus hijos) y compensatoria (para su ex) y, por añadidura, imputado en un proceso penal.

En contradicción con los prejuicios ideológicos y los intereses creados en que se basa ese régimen legal y judicial, la realidad ofrece los datos siguientes:

· La población española es mayoritariamente partidaria de la custodia compartida (83% de respuestas afirmativas, según la encuesta Gallup de 2005 y las de DYM de 2010 y 2012).

· Casi todos los estudios comparativos sobre el bienestar del menor en regímenes de custodia exclusiva y custodia compartida llegan a conclusiones favorables para la custodia compartida.

· La práctica judicial de asignar de modo casi automático la custodia exclusiva a la madre se basa más en estereotipos y rutinas que en datos objetivos, ya que el riesgo de maltrato físico infantil aumenta drásticamente en los hogares monoparentales femeninos y los niños se desarrollan mejor en los hogares monoparentales masculinos, según los estudios comparativos que se han realizado sobre ambos tipos de hogares.

· La custodia exclusiva fomenta la conflictividad entre los progenitores y afecta negativamente al desarrollo del niño (síndrome de alienación parental), peor adaptación al entorno, menor rendimiento escolar, menos autoestima y confianza en sí mismos, y más probabilidades de sufrir maltrato físico, de experimentar embarazos prematuros en la adolescencia, de caer en la delincuencia y las drogas, etc.).

· El vigente régimen de separación y divorcio, con su dinámica de parte ganadora/parte perdedora, es el mejor caldo de cultivo para toda clase de abusos y, en particular, para el más eficaz de ellos a nivel judicial: las falsas denuncias.

· El vigente régimen de separación y divorcio, de efectos devastadores para muchos hombres, aumenta desproporcionadamente las tasas de suicidio masculinas (el número de suicidios asociados al divorcio se ha estimado, en lo que respecta a España, en unos 250 casos al año) y las formas más extremas de violencia doméstica (en torno al 80% de los homicidios de pareja se producen en contextos de divorcio en los que el hombre lo pierde todo y se propicia la reacción violenta y desesperada de personas que sienten que no se les puede quitar ya nada más en su vida).

Por eso exigimos la derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género que conculcan, limitan o eliminan derechos fundamentales, como el principio de presunción de inocencia, y libertades como la de educar a tus hijos según tus propias convicciones éticas y morales.

Por eso abogamos por un divorcio justo y equitativo en el que no haya ganadores ni perdedores, sino igualdad de derechos y deberes para ambos progenitores. Por eso nos complace presentar la CUSTODIA COMPARTIDA como medicamento capaz de poner remedio a tantos males y preservar el derecho humano básico del niño a la atención y los cuidados del padre y de la madre.

Por eso pedimos a todos que se unan a la manifestación del 17 de noviembre de 2013, cuyos detalles se han indicado en la cabecera del presente escrito.

Madrid, 14 de noviembre de 2013

http://projusticia.es/madridnoviembre2013/comunicado-de-prensa-2013.html
https://www.facebook.com/groups/308976671793/permalink/10151796795031794/

167 banderas rojas o ejemplos de Alienación Parental

http://iloveandneedmydaughter.blogspot.com.es/2011/04/school-policy-spurs-custody-debate.html

por Vincent Schiele a mis hijos y para los que puedan estar interesados, ...

E l que la alienación de los padres exhibirá comportamientos específicos, los signos y síntomas que los de los hijos y el progenitor objetivo. Los siguientes ejemplos de comportamiento Alienators se llaman las banderas rojas. Cuantos más de estos objetos expuestos un padre o promulga, mayor será la probabilidad de que ocurra PAS. A continuación se muestra una lista de más de 150 tácticas más utilizadas a menudo para alejar a los niños de sus padres. Una puntuación de 10 o más es un indicador del PAS.

  • La negativa a revelar su domicilio
  • Impedir a las visitas, a pesar de las órdenes de
  • Denigrar al otro padre delante de cualquiera que escuche, incluidos los niños, así como llamar a la TP o nombres despectivos padrastro en frente del niño.
  • La presentación de las denuncias de abusos, mientras que constantemente arrastrando el ex en la corte para la manutención o pensión alimenticia.(Nota:. Un individuo verdaderamente abusado quiere tener nada que ver con el abusador, haciendo cara a cara confrontación fuera de la cuestión)
  • Detener el contacto con los hijos y demás familiares del ex o amigos que no están de acuerdo con ellos
  • Creyendo que están por encima de la ley, y que todos los pedidos / leyes se hicieron para todos los demás, pero ellos.
  • Impedir la comunicación con los niños, incluyendo el bloqueo del acceso a los expedientes escolares y reuniones y eventos.
  • Asar a la parrilla los niños acerca de su visita, preguntando a los niños para espiar o reunir pruebas.
  • Rechazando las visitas por el ex cónyuge no ha podido pagar la manutención de niños o no hecho el pago.
  • Las declaraciones de odio constante y la venganza sobre el ex-cónyuge

Hoy vamos a hablar del SAP

Hoy vamos a hablar del #SAP síndrome de alienación parental...
La primera definición que se realiza sobre esta realidad, es de Richard Gardner [12] en 1985, que define el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.


Otros autores como Aguilar lo definen como un trastorno caracterizado por un conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor [11]. Los comportamientos y estrategias que el progenitor alienante pone en juego suelen ser sutiles, en la tabla 1 se resumen algunos de los más frecuentemente encontrados [13].

Si bien es cierto que para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, este no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor. Bolaños entiende el SAP como un síndrome familiar en el que cada uno de sus participantes tiene una responsabilidad relacional en su construcción y por tanto en su transformación; teniendo en cuenta que el elemento principal es el rechazo más o menos intenso de los hijos hacia uno de los cónyuges, propone modificar la nomenclatura clásica de Gardner por la de Progenitor Aceptado y Progenitor Rechazado [14].

Cuando el SAP entra en contacto con el sistema legal se convierte en un Síndrome Jurídico Familiar [15], en el que los abogados, jueces, peritos y otros profesionales vinculados adquieren responsabilidad en su continuidad. La negativa de los hijos adquiere auténtica trascendencia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan entonces acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolver el mismo [16], de tal manera que debamos incluirla como un elemento de vital importancia de los componentes del Síndrome. El sistema judicial, con la intervención de los letrados, por el privilegiado lugar que ocupan tanto para mantener como agravar el SAP podría incluirse dentro del maltrato institucional [9].


Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños y niñas afectados por el SAP: rechazo leve, moderado e intenso [14]:

El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.

El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.

El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen, siguiendo a diferentes autores, dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional





Frente Antirrepresivo de Alicante

https://plus.google.com/u/0/101240624786454937549/posts/Tmibtjgp43U?cfem=1

Tras un año de espera la fiscalía de Murcia se ha querellado contra el policía anti disturbio que "presuntamente" pateó la cara a Carlos Gorairis, un compañero de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Murcia, durante la huelga general del 14N (en 2012). Aprovechando que estaba en el suelo, el policía en cuestión le aporreó con saña y le pateo la cara, dejándole inconsciente y rompiéndole varios huesos faciales, por lo que tuvo que ser operado de urgencia. Esto fue negado por la policía nacional y por el Delegado de Gobierno de Murcia hasta que salió a la luz un vídeo en el que se veía claramente la agresión. Un vídeo que, según nos cuenta Carlos en una entrevista que le hicimos recientemente, y que pronto podréis ver, intentaron incautar para eliminar pruebas, una práctica habitual de las "Fuerzas del Orden".

End Parental Alienation ~

Fin de Alienación Parental ~
¿CÓMO LOS NIÑOS DE DIVORCIO quedas atascado CON EL PLAN DE VISITAS que otorgue acceso a sus padre no residente sólo una noche durante la semana y CADA FIN DE SEMANA?

End Parental Alienation ~
HOW DID CHILDREN OF DIVORCE GET STUCK WITH THE VISITATION PLAN THAT AFFORDS THEM ACCESS TO THEIR NON-RESIDENTIAL PARENT ONLY ONE NIGHT DURING THE WEEK AND EVERY OTHER WEEK-END?

What is the research that supports such a schedule? Where is the data that confirms that such a plan is in the best interest of the child?

Well, reader, you can spend your time from now until eternity researching the literature, and YOU WILL NOT DISCOVER ANY SUPPORTING DATA for the typical visitation arrangement with the non-residential parent! The reality is that this arrangement is based solely on custom. And just like the short story, "The Lottery," in which the prizewinner is stoned to death, the message is that deeds and judgments are frequently arrived at based on nothing more than habit, fantasy, prejudice, and yes, on "junk science."

This family therapist upholds the importance of both parents playing an active and substantial role in their children's lives----especially in situations when the parents are apart. In order to support the goal for each parent to provide a meaningfully and considerable involvement in the lives of their children, I affirm that the resolution to custody requires an arrangement for joint legal custody and physical custody that maximizes the time with the non-residential----with the optimal arrangement being 50-50, whenever practical. It is my professional opinion that the customary visitation arrangement for non-residential parents to visit every other weekend and one night during the week is not sufficient to maintain a consequential relationship with their children. Although I have heard matrimonial attorneys, children's attorneys, and judges assert that the child needs the consistency of the same residence, I deem this assumption to be nonsense. I cannot be convinced that the consistency with one's bed trumps consistency with a parent!

Should the reader question how such an arrangement can be judiciously implemented which maximizes the child's time---even in a 50-50 arrangement----with the non-residential parent, I direct the reader to the book, Mom's House, Dads House, by the Isolina Ricci, PhD.

Indeed, the research that we do have supports the serious consequences to children when the father, who is generally the non-residential parent, does not play a meaningful role in lives of his children. The book, Fatherneed, (2000) by Dr. Kyle Pruitt, summarizes the research at Yale University about the importance of fathers to their children. And another post on this page summarizes an extensive list of other research.

Children of divorce or separation of their parents previously had each parent 100% of the time and obviously cannot have the same arrangement subsequent to their parents' separation. But it makes no sense to this family therapist that the result of parental separation is that the child is accorded only 20% time with one parent and 80% with the other. What rational person could possibly justify this?

Disadvantages of overly aggressive Florida divorces

http://www.divorcelawyerinorlando.com/blog/2013/11/disadvantages-of-overly-aggressive-florida-divorces.shtml

Desventajas de divorcios Florida excesivamente agresivos

Las parejas en Florida que están considerando el divorcio pueden pensar que la contratación del abogado más agresivo será una medida beneficiosa. En realidad, estos abogados pueden ser totalmente contraproducente para la parejadivorcio de mutuo acuerdo , lo que probablemente se beneficiarían en lugar de un proceso de resolución basado en. A pesar de las nociones comúnmente mantenidas sobre abogados agresivos, tales abogados en realidad puede ser perjudicial para un caso de divorcio cada día.
Los expertos en la Florida dicen que es importante distinguir entre los abogados que son apasionados de su profesión y los que buscan ser contradictorio con el fin de subir los costos de la corte. A menos que se trata de una situación de divorcio de alto conflicto, un abogado agresivo no puede ser para usted.

Couples in Florida who are considering divorce may think that hiring the most aggressive lawyer will be a beneficial move. In reality, these attorneys may be entirely counterproductive to a couple's uncontested divorce, which would likely benefit instead from a resolution-based process. Despite commonly-held notions about aggressive lawyers, such attorneys can actually be detrimental to an everyday divorce case.
Experts in Florida say it is important to distinguish between those attorneys who are passionate about their profession and those who are looking to be adversarial in order to drive up court costs. Unless you are dealing with a high-conflict divorce situation, an aggressive attorney might not be for you.
Most professionals agree that good attorneys try to resolve cases before they ever get to the courtroom. Only a select few cases can benefit from aggressive attorney tactics, as these practices can destroy any shred of a relationship remaining between the parties. Further, aggressive attorneys tend to provide costlier services because of the deluge of paperwork required to strong-arm the other party.
Many attorneys prefer a more collaborative approach to divorce because it prevents the children from becoming the victims of such contentious litigation. A passionate and enthusiastic attorney will know how to advocate for your rights without creating a maelstrom of negativity.
It is important to remember that aggressive lawyers are less likely to fare well because judges find their tactics to be fatiguing. Most judges maintain a mental list of attorneys they find intolerable. Those lawyers' attitudes and behavior can negatively affect a judge's ruling. Even scheduling complaints may be ignored by judges who find a particular attorney too difficult.
Most divorces do not require the services of a "bulldog" attorney who will create an adversarial environment. Instead, consider using alternative divorce methods that encourage collaboration and foster a spirit of cooperation among the participants. Assertive attorneys are assets; aggressive attorneys may be liabilities.

McCustody Fail - Baby LK Report For November 10th 2013