ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

sábado, 6 de julio de 2013

Las dos denuncias por agresiones sexuales en Bilbao y Zarautz eran falsas

La Ertzaintza ha desestimado las dos denuncias por agresiones sexuales realizadas en Bilbao y Zarautz en los últimos días, ya que ha comprobado que se trataba de denuncias falsas, ha informado hoy la Policía vasca.
Durante los últimos quince días dos adolescentes de 18 y 15 años denunciaron sendas agresiones sexuales en Bilbao y Zarautz, lo cual creó alarma social y motivó el inició de las investigaciones por parte de la Ertzaintza para aclarar lo sucedido.
En el caso de Bilbao, la joven denunció haber sido víctima de una agresión sexual durante la madrugada del pasado 16 de junio en los servicios de un establecimiento hostelero de la capital. No obstante, en el transcurso de la investigación llevada a cabo por la Ertzaintza la joven reconoció que había mentido.
La misma situación se dio en Zarautz donde otra joven de 15 años denunció haber sufrido abusos sexuales en los baños públicos ubicados en el malecón. Días después de haberse iniciado la investigación, la denunciante se arrepintió y reconoció que los hechos no se habían producido de la manera que constaba en la denuncia. En este caso, la denuncia conllevó una declaracíon de condena por parte del Ayuntamiento de Zarautz, de las Juntas Generales de Gipuzkoa y de Emakunde.
Las dos denuncias falsas han motivado la apertura de diligencias por parte de la Ertzaintza por simulación de delito. La Ertzaintza ha recordado a los ciudadanos que la presentación de una denuncia falsa en un delito tipificado en el Código Penal y que puede acarrear responsabilidades jurídicas.

Queja, Denuncia Investigacion de Delito contra THEMIS

A LA FISCALÍA


Yo Don/Dña……………………………………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en __________________, comparezco y mediante el presente escrito vengo a poner en conocimiento de la misma los siguientes hechos, en aras de que pueda ser investigado su posible carácter delictivo:


PRIMERO-. Con fecha 8/6/2013 se celebraron en el Centro Cívico de Málaga las “XI Jornadas contra la Violencia de Género. Rearme ideológico del patriarcado: nuevas formas de violencia”, bajo la organización de la “Plataforma Violencia Cero”. Se adjunta programa de dichas jornadas (documento nº 1).

A las 10.30 horas se celebró la ponencia “Custodia compartida: otra forma de violencia de género”, impartida por Dña. Pilar Palomo Blanco, Abogada de la “Asociación de Mujeres Juristas Themis”. Se adjuntan también al presente escrito fotografías del acto (documento nº 2).


SEGUNDO-. Entiendo que el hecho de que cualquiera de los progenitores entienda que la custodia compartida, en situaciones de ruptura familiar, es la mejor opción para los menores afectados por dicha ruptura no significa forma de maltrato alguna. Es más, entendemos que el ejercicio de un derecho ante los juzgados y tribunales, como es peticionar ese marco de custodia compartida, no puede entenderse bajo ningún concepto como una forma de maltrato.

Recientemente, en concreto en su sentencia 257/2013 de 29 de Abril, el Tribunal Supremo ha definido a la custodia compartida como el DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, AÚN EN SITUACIONES DE CRISIS, SIEMPRE QUE ELLO SEA POSIBLE Y EN CUANTO LO SEA”. Según la definición dada por nuestro Alto Tribunal, que además sienta doctrina, ¿acaso los magistrados del Tribunal Supremo están fomentando la violencia de género o la violencia sobre los menores?

TERCERO-. Calificar, siquiera indiciariamente, como “maltratador” a cualquier progenitor (padre o madre) que solicite la custodia compartida vulnera no sólo el honor y el buen nombre del mismo sino que se entiende como una suerte de “apología del delito”, ya que la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores.

El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor, que sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra cualquier bien jurídico el Derecho Penal debe actuar y, por ello, entendemos que deben abrirse las correspondientes diligencias aclaratorias de los hechos descritos, en aras de depurar las responsabilidades que correspondan.

Entiendo que tales afirmaciones atenta con lo dispuesto en el art. 510 de nuestro Código Penal por cuanto “ 1.- Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas y otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, ….2.- Serán castigados con la misma pena los que ,  con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología….”  

De manera que  el hecho que desde la Asociación THEMIS se afirme que; La custodia compartida de los descendientes menores de edad en caso de ruptura de la familia no responde a una demanda mayoritaria de la sociedad en nuestro país. La custodia compartida en estos casos está siendo impulsada en todo el mundo por el contra movimiento neomachista de las asociaciones de padres separados, amparada en la ideología del pretendido Síndrome de Alienación Parental, teoría desacreditada por la comunidad científica. En estas asociaciones, muy minoritarias, a veces se esconden hombres condenados por malos tratos. La custodia compartida impuesta es un arma para dificultar el divorcio. Para conseguir reducir la pensión de alimentos. Para conseguir vender el domicilio familiar. La mujer cederá en todo con tal de proteger a sus hijos e hijas, lo que agravará su empobrecimiento económico. Es un arma igualmente para mantener el control sobre la mujer tras el divorcio”, así como que  “la custodia compartida es otra forma de violencia de género”,  atenta a lo dispuesto con el art. 510 del C.P.  Así como que atenta con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niños, con el art. 14 C.E,  y el art. 39.2 de nuestra Constitución Española, de que cualquiera de los progenitores entienda que la custodia compartida, en situaciones de ruptura familiar, es la mejor opción para los menores afectados por dicha ruptura no significa forma de maltrato alguna. Es más, entendemos que el ejercicio de un derecho ante los juzgados y tribunales, como es peticionar ese marco de custodia compartida, no puede entenderse bajo ningún concepto como una forma de maltrato.



Por todo lo expuesto,


SOLICITO A LA FISCALÍA DE MÁLAGA tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos, y por formuladas las manifestaciones en el mismo contenidas, teniendo a bien practicar las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos descritos así como aquellos que no se expusiesen en el presente y la fiscalía tuviese a bien entender como delictivo.



En……………., a…………………………. de 2013.