ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

jueves, 28 de noviembre de 2013

El Instituto vasco de la mujer “defiende los intereses del feminismo -no el de las mujeres- por encima del de la igualdad” (Xavier Laiptz, Noticias de Guipúzcoa)

Un dislate. Un disparate. Frivolidad. Actitud beligerante. Produce sonrojo. En contra de la igualdad.

LAPITX, Xavier, “Emakunde: no con mis impuestos”, Noticias de Guipúzcoa, 24/11/2013. 

«Soy un ingenuo. Pensaba que a estas alturas nadie que defienda la igualdad de derechos de hombres y mujeres se iba a oponer a que padres y madres se hagan cargo de la custodia de sus hijos…

Frente al 11,7% -de custodias compartidas-, y como prueba irrefutable de que los hombres (los PADRES, matizo) no merecen más igualdad en este campo, el Instituto vasco de la mujer -Emakunde- destaca que “se están concediendo custodias compartidas en una proporción similar e incluso superior a la de la implicación previa de los hombres en el cuidado” porque “sólo son el 7% entre quienes reducen la jornada para el cuidado de hijos e hijas y un 5% quienes se acogen a la excedencia para el cuidado de menores”. De verdad, me produce sonrojo que una institución maneje la estadística con esa frivolidad. Más o menos es el mismo disparate que deducir que las mujeres (así, en general) son más vagas que los hombres porque la tasa de población activa es del 64,1 % en ellos y del 50,8% en ellas (Eustat).

En el fondo, lo que se deduce de esta actitud beligerante es que Emakunde ha terminado de enseñar lo que ya venía asomando hace tiempo: que defiende los intereses del feminismo (no tanto el de las mujeres) por encima del de la igualdad. Incluso, en contra de la igualdad si es necesario. Y si va a seguir así, debería buscar otras fuentes de financiación distintas a las públicas para continuar por esa vía. No con mis impuestos.»

(sigue…)

«SOY un ingenuo. Pensaba que a estas alturas nadie que defienda la igualdad de derechos de hombres y mujeres se iba a oponer a que padres y madres se hagan cargo de la custodia de sus hijos e hijas. En pleno estudio de una propuesta legislativa sobre el asunto, irrumpe -el Instituto vasco de la mujer- Emakunde en el debate para advertir que “la custodia compartida puede ser negativa para los menores”.
Es curioso, porque leo los argumentos que expuso la directora de Emakunde el siete de octubre en el X Foro para la Igualdad de Mujeres y hombres y resulta que estoy plenamente de acuerdo con los objetivos que persigue pero extraigo unas conclusiones diametralmente opuestas sobre su posición respecto a la custodia compartida.
Sostiene Izaskun Landaida que “más que un cambio legislativo profundo lo que se necesita es un cambio social a favor de la corresponsabilidad y la igualdad”. No me parece que una cosa excluya la otra. Si la excusa para no cambiar la ley es que la realidad social sigue siendo la desigualdad, no se justifica ni la ley que crea Emakunde ni la propia Ley de Igualdad. Oponerse a un cambio legislativo bajo el supuesto de que aún la sociedad no ha avanzado lo suficiente y aguardar a que ese cambio se produzca para actualizar la ley es un dislate. Sin ir más lejos, la percepción social sobre el aborto cambió cuando se reformó la ley. No al revés. ¡Y qué decir, por ejemplo, de las leyes que han ido aboliendo la discriminación racial!
Hablemos, ahí estamos de acuerdo, de los menoresDice Emakunde que “esa custodia compartida como opción preferente puede ser negativa para ellos”. ¿Acaso no lo puede ser, y lo es, la custodia monoparental preferente que rige ahora? Tratando de matizar, Landaida añade que “no existe un modelo de custodia ideal” y remata que “para que la custodia compartida sea adecuada es necesaria la corresponsabilidad previa y pactada a futuro”. Es decir, defiende el derecho de veto de uno de los progenitores cuando sólo admite esta forma de custodia en el caso de pacto previo.
¿Pero qué está pasando en los juzgados? ¿Qué fórmula está defendiendo de hecho Emakunde? Aquella que de manera abrumadoramente mayoritaria (casi en una proporción de 10 a 1) concede de manera automática la custodia de los menores a la madre y obliga al padre, aunque haya sido corresponsable previamente del cuidado y educación de sus hijos e hijas, a pleitear mientras se mantiene la situación injusta de partida. Pleitear por una custodia supone para esos menores a una presión que, esa sí, es negativa para ellos. Deben ser sometidos a exámenes de psicólogos y salvo en edades muy tempranas son conscientes de que constituyen “un problema” añadido al estrés por la separación de las personas que les han dado hasta la fecha su cariño de forma conjunta.
Pero ese recorrido judicial lo despacha Emakunde diciendo que “en la práctica la custodia compartida ya se está asignando por parte de jueces y juezas aun en los casos de no acuerdo cuando se considera que es la mejor opción”. Una media verdad es peor que una mentira, porque esconde la realidad. Ya que tanta atención presta a las estadísticas, emplazo a que haga públicas las que sostienen esa afirmación. Según los datos, en Euskadi se conceden un 11,7% de custodias compartidas ¿cuántas corresponden al supuesto al que se refiere Emakunde y que le sirve para defender su oposición al cambio de la ley?
Más. ¡Claro que debe analizarse caso por caso! Y Emakunde sabe que la propuesta de ley que se estudia lo contempla. Sin embargo, se apunta a la ficción sensacionalista: “la custodia compartida preferente no aporta suficientes garantías para los casos en el que se pueda estar viviendo un episodio de violencia de género”. No hay nada que avale esta irresponsable advertencia que busca crear una innecesaria alarma social. Aquí no se da puntada sin hilo.
Frente a ese 11,7%, y como prueba irrefutable de que los hombres (los padres, matizo) no merecen más igualdad en este campo, Emakunde destaca que “se están concediendo custodias compartidas en una proporción similar e incluso superior a la de la implicación previa de los hombres en el cuidado” porque “sólo son el 7% entre quienes reducen la jornada para el cuidado de hijos e hijas y un 5% quienes se acogen a la excedencia para el cuidado de menores”. De verdad, me produce sonrojo que una institución maneje la estadística con esa frivolidad. Más o menos es el mismo disparate que deducir que las mujeres (así, en general) son más vagas que los hombres porque la tasa de población activa es del 64,1 % en ellos y del 50,8% en ellas (Eustat).
En el fondo, lo que se deduce de esta actitud beligerante es que Emakunde ha terminado de enseñar lo que ya venía asomando hace tiempo: que defiende los intereses del feminismo (no tanto el de las mujeres) por encima del de la igualdad. Incluso, en contra de la igualdad si es necesario. Y si va a seguir así, debería buscar otras fuentes de financiación distintas a las públicas para continuar por esa vía. No con mis impuestos.»

“No hay nada más estúpido que mirar el pasado sólo con los exclusivos ojos del presente” (Arturo Pérez-Reverte, XL Semanal)

«Ese Tenorio machista», censurado por “la rama ultrarradical feminazi”

PÉREZ-REVERTE, Arturo, “Ese Tenorio machista”, XL Semanal, 24/11/2013.


«Recomiendan algunas militantes de la rama ultrarradical feminaziechando espumarajos de indignación con esa deslumbrante facilidad para la simpleza sin complejos que a algunas de ellas adorna, que el Tenorio -«Pesadilla recurrente», lo llaman- no se vuelva a representar en jamás de los jamases (…)»

«No hay nada más estúpido que mirar el pasado sólo con los exclusivos ojos del presente… desde clichés fáciles y lugares comunes que apenas disimulan la ignorancia y la indigencia intelectual de quienes tras ellos se escudan. Pretender que se proscriba el Tenorio por machista es como pedir que, por el mismo motivo, se proscriban el tango, la copla, el corrido o el bolero.

Por las mismas imbéciles razones habría que desterrar de la vida, la educación y la cultura, entre otras muchas cosas, gran parte del teatro y la poesía españoles del Siglo de Oro, los dramas románticos o el teatro y las novelas de Jardiel Poncela. Por ejemplo.

Y tampoco el Quijote se libraría del expurgo. Ni, por supuesto, la poesía extraordinaria, crisol fascinante de la lengua española, de aquel despiadado y genial misógino que fue don Francisco de Quevedo.»

(sigue…)

Artículo:
«En blogs interneteros y sitios así, algunas militantes de la rama ultrarradical feminazi -no mezclar ni agitar con las feministas respetables, cultas, razonables, de infantería- echan espumarajos de indignación porque, en este noviembre que ya fenece, ha vuelto a representarse el tradicional Don Juan Tenorio en algunos teatros españoles. Argumentan las individuas que la famosa obra teatral de Zorrilla está protagonizada por un chulo machista y violento, un misógino desalmado que medra con la mentira, el engaño y la seducción de mujeres desvalidas; y cuya alma, para más Inri, acaba salvándose in artículo mortis gracias al amor puro y los buenos oficios de la dulce e inocente doña Inés. O sea, que ni siquiera el desenlace proporciona a la espectadora concienciada el consuelo final de ver al infame seductor ardiendo en los infiernos.
Icono CENSURED RESbajaRecomiendan las antedichas radicalfeminatas, con esa deslumbrante facilidad para la simpleza sin complejos que a algunas de ellas adorna, que el Tenorio -«Pesadilla recurrente», lo llaman- no se vuelva a representar en jamás de los jamases. «El personaje es machista hasta el ridículo», afirma por escrito una de ellas, añadiendo -con cierta dislexia sintáctica, dicho sea de paso-: «Es el prototipo de aquello que buena parte de la ciudadanía queremos erradicar: la actitud chulesca, el desprecio a las mujeres, la exaltación de algo a lo que llaman amor hasta la muerte… Forma parte de una tradición que habría que desterrar de una vez por todas».
Uno, modestamente, conoce un poco el Tenorio. Desde niño. Entre otras cosas, porque mi abuela materna -a la que ninguna feminista de hoy podría dar clases de lucidez, cultura e independencia personal e intelectual- me lo recitaba a menudo, pues lo sabía de memoria, como casi toda la gente educada de su generación. Después, que yo recuerde, lo he visto innumerables veces, tanto en el añorado Estudio 1 de la tele como a lo vivo en teatros, representado por Armando Calvo, Fernando Guillén, Sancho Gracia, Juan Diego y otros -todos, en realidad- grandes actores de cada momento, con mujeres extraordinarias como Gemma Cuervo, Emma Cohen o Concha Velasco dándoles la replica en el papel de doña Inés. Quiero decir con esto que llevo cincuenta años de mi vida oyendo decir «Cuán gritan esos malditos», y algo me suena su materia: la ironía, la vanidad, la vileza, el orgullo, la culpa, el castigo, la redención, el honor ridículo y trasnochado. También, claro, los estereotipados personajes, la imperfección del verso, los ripios infames, lo antipático del protagonista y sus amigos. Esa clase de cosas. Y sobre todo, la certeza absoluta de que en esa obra teatral a menudo torpe, tópica de sí misma, late también algo genial que la hizo famosa y que todavía hoy le permite, ante cualquier clase de público, subyugar y divertir como pocas. La inmensa intuición dramática de Zorrilla, el instinto narrativo que circula bajo la piel de cada torpe y facilón verso del Tenorio, lo convirtieron en la obra de teatro más conocida y representada en la historia del teatro español. Un clásico indiscutible, incluso a pesar suyo. Historia inmortal de la escena dramática.
No hay nada más estúpido que mirar el pasado sólo con los exclusivos ojos del presente. Don Juan Tenorio, que recogió eficazmente una tradición literaria clásica, poniéndola al día con un deslumbrante barniz de romanticismo populista para el gran público del siglo XIX, debe ser vista como lo que es, o fue, y disfrutada en su contexto. Ya no existen donjuanes a lo Zorrilla, por fortuna hasta para ellos mismos, porque son, efectivamente, ridículos. Y eso es lo que hace aún más interesante comprobar, en el teatro o fuera de él, cómo esos personajes eran vistos en el pasado. Ésa es, creo, la única forma de encarar con criterio lúcido los cambios necesarios del presente: desde un punto de vista culto, conocedor del asunto, y no desde clichés fáciles y lugares comunes que apenas disimulan la ignorancia y la indigencia intelectual de quienes tras ellos se escudan. Pretender que se proscriba el Tenorio por machista es como pedir que, por el mismo motivo, se proscriban el tango, la copla, el corrido o el bolero. Por las mismas imbéciles razones habría que desterrar de la vida, la educación y la cultura, entre otras muchas cosas, gran parte del teatro y la poesía españoles del Siglo de Oro, los dramas románticos o el teatro y las novelas de Jardiel Poncela. Por ejemplo. Y tampoco el Quijote se libraría del expurgo. Ni, por supuesto, la poesía extraordinaria, crisol fascinante de la lengua española, de aquel despiadado y genial misógino que fue don Francisco de Quevedo.»

Más denuncias falsas (y en el día contra la VG): “Simula que fue raptada y atada a un árbol para denunciar a su exnovio” (El Mundo, Europa Press)

http://plataformaporlaigualdad.es/?p=14179


Confiesa que inventó los hechos, para ”incriminar a su exnovio”

El Mundo, “Simula que fue raptada y atada a un árbol para denunciar a su exnovio”, Málaga, 25/11/2013.

Día contra la violencia ‘de género’.

Y TÚ… ¿LO HACES CON-SENTIDO?

«La Policía Nacional de Málaga ha detenido a una joven de 22 años como presunta autora de un delito contra la Administración de Justicia ya que simuló que dos personas la habían raptado, atado a un árbol y agredido. Todo ello, al parecer, para perjudicar a su expareja.

Las investigaciones se iniciaron el pasado 31 de octubre tras un parte de intervención presentado por agentes de la Policía Local de Málaga en la oficina de denuncias de la comisaría oeste de la capital, en el que informaban de que habían sido requeridos por dos jóvenes: una chica y su novio.

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Según relató la chica a los agentes, durante la mañana del día anterior, dos individuos la habían abordado, después de inmovilizarla, y la trasladaron hasta un campo del distrito de Campanillas, en donde supuestamente la ataron a un árbol y la agredieron.



Aunque “la víctima” no especificó en esos momentos las agresiones, sí dijo que tenía intención de presentar una denuncia después de que fuera asistida en un centro médico por las lesiones que le habían causado, según han indicado desde la Policía Nacional en un comunicado.


No deja

 de sorprender que, incluso en una noticia en la que la mujer confiesa haber denunciado en falso, los medios aún la llaman “la víctima”.

¿Es “víctima” esta presunta delincuente, o lo es el chico denunciado en falso?

(sigue…)

Tras tener conocimiento de “los hechos“, los policías iniciaron una investigación. Inicialmente citaron a la supuesta “víctima“, quien les relató que el día anterior había recibido en su teléfono móvil un mensaje de texto con una amenaza, instándola a que le dijera a su novio que se presentase en un lugar determinado.
Además de ratificar lo ya denunciado, indicó que fue abordada por dos individuos, inmovilizada y, con los ojos vendados, trasladada hasta un campo cercano en donde la ataron a un árbol, la agredieron y finalmente, fue abandonada por sus captores. Y una vez que consiguió liberarse parcialmente, llamó a su novio por teléfono.
Durante la práctica de las oportunas gestiones, “la víctima” entregó a los agentes los efectos que los agresores habían utilizado para atarla al árbol, concretamente, una cuerda, una cadena, una correa de perro y un juego de grilletes simulados.
Finalmente, informó a los agentes de una serie de mensajes que habría recibido a través de distintas redes sociales en los que amenazaban a ella, a su hermano y a su actual novio. Señaló como posible inductor de los acontecimientos a una expareja “que querría citarse con su actual novio para agredirle”.
Los agentes, ante la evidencia de la falsedad de lo relatado, citaron a la joven, quien acabó reconociendo que se había inventado los hechos y que ella misma se mandaba los mensajes a su propio teléfono móvil desde teléfonos públicos y desde distintas cuentas que se había abierto en las redes sociales para ello.
Fue ella misma la que se desplazó hasta el campo en el que se ató a un árbol. Desde allí llamó por teléfono a su actual novio “para comenzar la farsa de manera creíble”. Su finalidad, según ha indicado la Policía, “era incriminar a su exnovio”.»

Comisionado para los derechos de los niños del divorcio: Síndrome de Alienación Parental PAS /

COMISIONADO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
POSICIÓN COMISIONADO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 
EN RELACIÓN CON EL PAPEL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN CASO DE PROBLEMAS DE CONTACTO padre-hijo cuyos padres están en DIMENSION divorció 
RESULTADO investigar las denuncias Nicosia, 07 2012 A. Propósito de la Posición De acuerdo con el Comisionado para la Protección de los Derechos de la Ley del menor de 2007 [n.74 (I) / 2007], en adelante "la Ley" significa el Comisionado para la Protección de los Derechos de la misión del Niño es proteger y promover los derechos del niño (artículo 3). Para lograr su misión, el Comisionado tiene facultades serie son las "leyes y prácticas de control y de seguimiento y propuestas con el fin de armonizar la legislación con los convenios internacionales" [artículo 4 ( 1) (e)], y 'la iluminación y la sensibilización de la sociedad, de modo que pueda movilizar y garantizar los derechos prácticos de niños en la familia, en la escuela, en la comunidad y la sociedad en general "[Sección 4 (1) ( b)]. medios al alcance de sus atribuciones, el Comisionado podrá, entre otras cosas, a "evaluar los resultados de la investigación de las reclamaciones de cualquier autoridad u organismo con respecto a la violación de los derechos del niño" [artículo 4 (j (2) )] y para "hacer recomendaciones y sugerencias a todos los interesados ​​que se ocupan de los niños y, a su discreción, dar publicidad a estos" (2) (d [artículo 4)].


ΕΠΙΤΡΟΠΟΣ ΠΡΟΣΤΑΣΙΑΣ ΤΩΝ ΔΙΚΑΙΩΜΑΤΩΝ ΤΟΥ ΠΑΙΔΙΟΥ
ΘΕΣΗ ΕΠΙΤΡΟΠΟΥ ΠΡΟΣΤΑΣΙΑΣ ΤΩΝ ΔΙΚΑΙΩΜΑΤΩΝ ΤΟΥ ΠΑΙΔΙΟΥ
ΑΝΑΦΟΡΙΚΑ ΜΕ ΤΟ ΡΟΛΟ ΤΩΝ ΚΡΑΤΙΚΩΝ ΥΠΗΡΕΣΙΩΝ ΣΕ ΠΕΡΙΠΤΩΣΕΙΣ ΠΡΟΒΛΗΜΑΤΩΝ ΕΠΙΚΟΙΝΩΝΙΑΣ ΠΑΙΔΙΟΥ- ΓΟΝΕΑ ΤΟΥ ΟΠΟΙΟΥ ΟΙ ΓΟΝΕΙΣ ΕΙΝΑΙ ΣΕ ΔΙΑΣΤΑΣΗ Ή ΔΙΑΖΕΥΓΜΕΝΟΙ
ΑΠΟΤΕΛΕΣΜΑ ΔΙΕΡΕΥΝΗΣΗΣ ΠΑΡΑΠΟΝΩΝ

Λευκωσία, Ιούλιος 2012
A. Αντικείμενο της Θέσης 
Σύμφωνα με τον Περί Επιτρόπου Προστασίας των Δικαιωμάτων του Παιδιού Νόμο του 2007 [Ν.74(Ι)/2007], στο εξής «ο Νόμος», η Επίτροπος Προστασίας των Δικαιωμάτων του Παιδιού έχει ως αποστολή την προάσπιση και προαγωγή των δικαιωμάτων του παιδιού (άρθρο 3). 

Προς επίτευξη της αποστολής της, η Επίτροπος έχει σειρά αρμοδιοτήτων που περιλαμβάνουν, «τον έλεγχο και την παρακολούθηση νομοθεσιών και πρακτικών και την υποβολή προτάσεων, με στόχο την εναρμόνιση της νομοθεσίας με σχετικές διεθνείς συμβάσεις» [άρθρο 4(1)(ε)], καθώς και «τη διαφώτιση και ευαισθητοποίηση της κοινωνίας, έτσι ώστε αυτή να κινητοποιηθεί και να διασφαλίσει πρακτικά τα δικαιώματα των παιδιών στην οικογένεια, στο σχολείο, στην κοινότητα και στην κοινωνία γενικώς»[άρθρο 4(1)(β)]. 

Μέσα στα πλαίσια επίτευξης των αρμοδιοτήτων της, η Επίτροπος δύναται, ανάμεσα σε άλλα, να «αξιολογεί το αποτέλεσμα της διερεύνησης παραπόνων από οποιαδήποτε Αρχή ή Υπηρεσία αναφορικά με την παραβίαση των δικαιωμάτων του παιδιού» [άρθρο 4(2)(ι)] και να «απευθύνει συστάσεις και εισηγήσεις προς όλους τους αρμόδιους φορείς που ασχολούνται με τα παιδιά και, κατά την κρίση της, δίνει δημοσιότητα σ’ αυτές» [άρθρο 4(2)(δ)]. 

Στην άσκηση των πιο πάνω αρμοδιοτήτων της η Επίτροπος κρίνει ότι ενδείκνυται να δημοσιοποιήσει την παρούσα Θέση της αναφορικά με το ρόλο των Κρατικών Υπηρεσιών σε περιπτώσεις προβλημάτων επικοινωνίας παιδιού – γονέα του οποίου οι γονείς είναι σε διάσταση ή διαζευγμένοι. 

Το θέμα αυτό απασχολεί το Γραφείο της Επιτρόπου από την αρχή της λειτουργίας του θεσμού κατ’ επανάληψη. Με βάση τα παράπονα που υποβλήθηκαν, η Επίτροπος έχει παρέμβει προς την Υπουργό Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων σχετικά με το χειρισμό που ακολούθησαν οι Υπηρεσίες Κοινωνικής Ευημερίας (ΥΚΕ) για την κάθε περίπτωση. 

Λόγω του ότι, η Επίτροπος έλαβε αριθμό παραπόνων που άπτονται του ίδιου θέματος, τα οποία έχουν ήδη διερευνηθεί, θεωρεί ότι ενδείκνυται να τοποθετηθεί σφαιρικά στο θέμα του ρόλου και της ευθύνης των Κρατικών Υπηρεσιών σε περιπτώσεις προβλημάτων επικοινωνίας παιδιού - γονέα που δημιουργούνται όταν οι γονείς είναι σε διάσταση ή διαζευγμένοι. Στόχος της Επιτρόπου είναι να προβεί σε συγκεκριμένες εισηγήσεις προς το αρμόδιο Υπουργείο και Υπηρεσίες, οι οποίες, ευελπιστεί ότι, θα αποτελέσουν χρήσιμο εργαλείο στην προσπάθεια όλων μας για διασφάλιση των δικαιωμάτων των παιδιών. 

B. Το παράπονο

Από τη διερεύνηση των παραπόνων από την Επίτροπο, διαπιστώθηκε η σοβαρότητα των χρόνιων και των ακραίων προβλημάτων που δημιουργούνται λόγω της έντονης δυσλειτουργικότητας της σχέσης μεταξύ των γονέων μετά το χωρισμό σε βάρος του συμφέροντος του παιδιού. Τέτοια παραδείγματα προβληματικών καταστάσεων που δημιουργούνται, είναι η χρόνια παρακοή διαταγμάτων επικοινωνίας (και της με όρους επιβλεπόμενης επικοινωνίας) μεταξύ παιδιού- γονέα σε συνδυασμό με: 
• ενδείξεις έντονης ψυχοπαθολογίας του γονέα που έχει τη φύλαξη του παιδιού σε σημείο που να δημιουργεί ερωτηματικά για τη γονική του ικανότητα
• καταγγελίες για σεξουαλική παρενόχληση/ κακοποίηση του παιδιού (η οποία δεν έχει αποδειχθεί ή/και και δεν έχει ασκηθεί ποινική δίωξη εναντίον του κατ΄ ισχυρισμόν θύτη)
• μετάδοση της αρνητικής στάσης του ενός γονέα προς το παιδί σε ότι αφορά την επικοινωνία του με τον άλλο γονέα
• έντονες αλληλοκατηγορίες μεταξύ συζύγων/γονέων
• ισχυρισμούς εκ μέρους του γονέα που έχει τη φύλαξη ότι το ίδιο το παιδί δεν επιθυμεί επικοινωνία με τον άλλο γονέα
• απομάκρυνση των παιδιών από το συγγενικό περίγυρο της πλευράς του γονέα που δεν έχει τη φύλαξη
• απαγωγή παιδιού από τον ένα γονέα
• χρόνια απομάκρυνση και διάσπαση του δεσμού μεταξύ παιδιού και γονέα
• δημιουργία προβλημάτων κατά τη διάρκεια επικοινωνίας (όταν αυτή πραγματοποιείται)
• άρνηση συνεργασίας των γονέων ή ενός εξ’ αυτών με τις ΥΚΕ και αδυναμία περαιτέρω ουσιαστικής παρέμβασης από τις ΥΚΕ
• άρνηση συνεργασίας των γονέων ή ενός εξ’ αυτών με ψυχολόγο ή άλλο ειδικό
• μη παροχή συγκατάθεσης των γονέων ή ενός εξ’ αυτών για παρακολούθηση των παιδιών τους από παιδοψυχολόγο 
• άσκηση ψυχολογικής βίας από τους γονείς ή ένα εξ’ αυτών στα παιδιά με αποτέλεσμα την ανάπτυξη έντονων συναισθηματικών και ψυχολογικών προβλημάτων
• καταδίκη γονέα σε φυλάκιση μετά από επαναλαμβανόμενες παρακοές διατάγματος επικοινωνίας

Κοινό στοιχείο αυτών των περιπτώσεων είναι οι χρονοβόρες δικαστικές διαδικασίες Γονικής Μέριμνας που αφορούν παρακοή διαταγμάτων επικοινωνίας παιδιών με τον έναν από τους δύο γονείς. Όπως αβίαστα διαπιστώθηκε, αξιολογώντας τις περιπτώσεις αυτές, φαίνεται ότι η παρακοή των διαταγμάτων επικοινωνίας οφείλεται στις δυσλειτουργικές σχέσεις των γονέων που δημιουργούνται μετά το χωρισμό με αποτέλεσμα το παιδί να υιοθετεί αρνητική στάση προς έναν γονέα και να μην επιθυμεί επικοινωνία με αυτόν. Ακόμα ένα κοινό σημείο που ξεκάθαρα προκύπτει από το περιεχόμενο των απαντήσεων της Υπουργού Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων προς την Επίτροπο σε συνάρτηση με την υφιστάμενη νομοθεσία, είναι ο στην πράξη περιορισμένος και/ή ανεπαρκής ρόλος των ΥΚΕ για τη διασφάλιση του συμφέροντος του παιδιού, ειδικότερα στις περιπτώσεις που οι γονείς δεν είναι δεκτικοί συνεργασίας. 

Γ. Περιγραφή Έρευνας

Στα πλαίσια διαδικασίας διερεύνησης κάθε παράπονο εξετάστηκε μέσα από παρέμβαση της Επιτρόπου προς την Υπουργό Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων. Στην κάθε συγκεκριμένη παρέμβαση της η Επίτροπος, αφού παρέθετε τα γεγονότα όπως είχαν τεθεί ενώπιον της και ανέλυε τις σχετικές για το θέμα πρόνοιες της Σύμβασης των Ηνωμένων Εθνών για τα Δικαιώματα του Παιδιού και τις συνεπαγόμενες υποχρεώσεις του κράτους που απορρέουν από αυτές, υπέβαλλε συγκεκριμένα για την περίπτωση ερωτήματα προς διερεύνηση. Στη βάση των απαντήσεων της Υπουργού γύρω από τα συγκεκριμένα ερωτήματα που τέθηκαν για την κάθε περίπτωση, η Επίτροπος προχώρησε σε εξέταση και αξιολόγηση του χειρισμού της περίπτωσης.

Με σκοπό την αποτελεσματικότερη άσκηση των αρμοδιοτήτων της και τη διασφάλιση των δικαιωμάτων των παιδιών, η Επίτροπος στη συνέχεια προέβη σε ομαδοποίηση παραπόνων παρόμοιας φύσεως, με στόχο την επίτευξη σφαιρικής κι ολιστικής προσέγγισης γύρω από το συγκεκριμένο θέμα, δηλαδή, του τρόπου με τον οποίο έτυχαν χειρισμού από τις Κρατικές Υπηρεσίες τα προβλήματα επικοινωνίας παιδιού- γονέα σε περιπτώσεις που οι γονείς είναι σε διάσταση ή διαζευγμένοι.

Δ. Νομικό Πλαίσιο

Όπως έχει υπογραμμιστεί και σε προηγούμενες Θέσεις της Επιτρόπου, η Σύμβαση των Ηνωμένων Εθνών για τα Δικαιώματα του Παιδιού, την οποία η Δημοκρατία κύρωσε (μετά την ψήφιση του Νόμου 243/1990) και, κατά συνέπεια τη δεσμεύει με αυξημένη ισχύ έναντι οποιουδήποτε εθνικού νόμου, επιβάλλει ότι σε όλες τις αποφάσεις που αφορούν τα παιδιά, είτε αυτές λαμβάνονται από δημόσιους ή ιδιωτικούς οργανισμούς κοινωνικής προστασίας, είτε από τα δικαστήρια, τις διοικητικές αρχές ή από τα νομοθετικά όργανα, πρέπει να λαμβάνεται πρωτίστως υπόψη το συμφέρον του παιδιού [Άρθρο 3 (1)].

Τα Συμβαλλόμενα Κράτη οφείλουν να καταβάλλουν κάθε δυνατή προσπάθεια για διασφάλιση της αρχής ότι οι γονείς είναι οι από κοινού υπεύθυνοι για την ανατροφή του παιδιού για την ανάπτυξη του. Βασική τους μέριμνα θα πρέπει να αποτελεί το συμφέρον του παιδιού τους. Για την εγγύηση και την προώθηση των δικαιωμάτων που εκφράζονται στην Σύμβαση, τα Συμβαλλόμενα Κράτη οφείλουν να παρέχουν την κατάλληλη βοήθεια στους γονείς και στους νόμιμους εκπροσώπους του παιδιού, κατά την εκτέλεση των καθηκόντων τους για την ανατροφή του παιδιού [Άρθρο 18 (1) και (2)].

Δυνάμει της Σύμβασης, τα Συμβαλλόμενα Κράτη μεριμνούν ώστε το παιδί να μην αποχωρίζεται από τους γονείς του, παρά τη θέλησή του, εκτός εάν οι αρμόδιες αρχές αποφασίσουν, με την επιφύλαξη δικαστικής αναθεώρησης και σύμφωνα με τους εφαρμοζόμενους νόμους και διαδικασίες, ότι ο χωρισμός αυτός είναι αναγκαίος για το συμφέρον του παιδιού. Μια τέτοια απόφαση μπορεί να είναι αναγκαία σε ειδικές περιπτώσεις, για παράδειγμα, όταν οι γονείς κακομεταχειρίζονται ή παραμελούν το παιδί, ή όταν ζουν χωριστά και πρέπει να ληφθεί απόφαση σχετικά με τον τόπο διαμονής του παιδιού. Όλα τα ενδιαφερόμενα μέρη πρέπει να έχουν τη δυνατότητα να συμμετέχουν στις διαδικασίες και να γνωστοποιούν τις απόψεις τους. Τα Συμβαλλόμενα Κράτη σέβονται το δικαίωμα του παιδιού που ζει χωριστά από τους δυο γονείς του ή από τον έναν από αυτούς να διατηρεί κανονικά προσωπικές σχέσεις και να έχει άμεση επαφή με τους δυο γονείς του, εκτός εάν αυτό είναι αντίθετο με το συμφέρον του παιδιού [Άρθρο 9 (1), (2) και 3].

Cómo se puede obligar al hijo perceptor de alimentos a informar de su situación económica

http://www.jurisprudenciaderechofamilia.com/2013/11/21/c%C3%B3mo-se-puede-obligar-al-hijo-perceptor-de-la-pensi%C3%B3n-de-alimentos-a-que-informe-de-su-situaci%C3%B3n-econ%C3%B3mica/

hijo trabaja y padre paga pensión de alimentosO dicho de otro modo ¿se puede obligar al hijo mayor de edad -o al progenitor con el que convive- a que informe de su situación económica, académica o socio-laboral al progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos? Sobradamente sabido es que el Código Civil no asigna un carácter vitalicio a la pensión de alimentos a favor de los hijos; antes al contrario, prevé unas causas de extinción (Art. 152) o reducción (Art. 147) bien porque el hijo obtenga ingresos propios bien porque haya finalizado su periodo de formación y esté en condiciones de acceder a algún puesto de trabajo, o bien porque la necesidad de alimentos provenga de falta de esfuerzo y aplicación al estudio o al trabajo.

Puede resultar particularmente doloroso el caso del progenitor que continúa abonando una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad -al amparo del Art. 93.2 C.C- pero con el que ha perdido toda relación personal; este progenitor puede llegar a preguntarse: Pero mi hijo ¿estudiará o trabajará? ¿tendrá trabajo propio? ¿habrá dejado de convivir en la vivienda familiar? Probablemente lo desconocerá, no lo sabrá ni tendrá posibilidad directa de saberlo.

El Código Civil de Cataluña -normativa del año 2010- y para evitar estas contingencias prevé en su Art. 237-9.2 que “El alimentado debe comunicar al alimentante las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan”. Sin embargo, en el Código Civil no existe un precepto en semejantes términos: El progenitor que convive con el hijo mayor de edad no tiene ninguna obligación legal en este sentido para con el otro progenitor como tampoco la tiene el propio hijo.

Previsión en el Convenio Regulador

En principio, parecería útil -si la separación o divorcio fue de mutuo acuerdo- incluir un pacto en el Convenio Regulador en el sentido indicado por el Código Civil catalán; bastaría un simple requerimiento para conocer la situación académica o socio-laboral del hijo.

En el proceso de Modificación de Medidas

Pero a falta de pacto convencional sobre la cuestión, resulta muy habitual la picaresca del progenitor y del propio hijo mayor de callar y no informar o directamente ocultar -con la consiguiente opacidad- sobre si éste se encuentra trabajando, dejó de estudiar o continúa estudiando y con qué resultados. En ocasiones, este progenitor “desinformado” simplemente puede barruntar, intuir o presumir que el hijo ya es independiente económicamente, que ha finalizado su periodo de formación y está en disposición de trabajar, o que no se esfuerza o aplica lo suficiente en sus estudios o trabajo.

   En esta tesitura, a este progenitor la única la alternativa que se le presenta es o bien resignarse o bien arriesgarse a instar un procedimiento de modificación de medidas en cuyo seno recaerá sobre él la carga de la prueba de la falta de necesidad del alimentista pudiéndose valer, eso sí, de todos los medios de prueba a su alcance (Oficios a entidades públicas y privadas, testificales, etc). En este último caso -como digo- resulta altamente arriesgadopresentar una demanda cuando simplemente se presumen las circunstancias económicas y socio-laborales del hijo mayor, es decir, si previamente no se cuenta con información exacta y precisa de la situación actual de ese hijo y posteriormente en el periodo de prueba no llega a acreditarse suficientemente la certeza de estas presunciones. Incluso, en el mejor de los casos -si la demanda es estimada- obligarían posteriormente a iniciar un proceso declarativo por las cantidades entregadas en exceso que han ocasionado un enriquecimiento injusto del hijo mayor o progenitor con el que convive.

   En estas situaciones cabe reflexionar : cuando un hijo continúa percibiendo una pensión de alimentos sin concurrir ya una necesidad real o si cuando, debido a falta de información y oscurantismo, el hijo pretende acomodarse en la situación de no estudiar ni trabajar ¿no se estará vulnerando el principio de buena fe en el ejercicio de los derechos, obligación impuesta por el Art. 7.1 C.C? ¿no se estará produciendo un abuso de derecho proscrito en el Art. 7.2 C.C? Ya expliqué en un anterior post la valoración que efectúan los Tribunales de la mala fe y el abuso de derecho en el caso de abono de pensiones de alimentos cuando los hijos de facto no conviven con el progenitor que las reclama (¿Es causa de oposición a la ejecución el hecho de que los hijos no convivan con el progenitor que reclama la pensión de alimentos impagada?).

En el previo proceso matrimonial contencioso

   Retomando la cuestión objeto de estudio, y a falta de regulación legal en el Código Civil, en ocasiones, dentro del proceso matrimonial, algunos progenitores solicitan que, como pronunciamiento de la Sentencia, se establezca la obligación del hijo mayor, o en su caso del progenitor con el que este convive, de informar periódicamente de la situación académica o laboral del hijo.

   No son pocas las resoluciones de la Jurisprudencia menor que entienden que es el progenitor no custodio el que debe interesarse por esta situación para lo que contaría con medios legales y procesales a su alcance para indagar e investigar; específicamente, la utilización de un procedimiento de diligencias preliminares. En la SAP Valencia de 23 de junio de 2010 el padre solicitaba que se incluyese dentro de los pronunciamientos de la sentencia la obligación de la madre de informarle periódicamente de la nómina y de la vida laboral del hijo pero la solicitud se desestimó bajo la siguiente argumentación: «Por lo que se refiere a la petición interesada por el actor es lo cierto que el mismo puede conocer la verdadera situación del hijo a través de las diligencias preliminares de tanta utilización en los procesos de familia, por lo que debe mantenerse la resolución de instancia en este punto sin perjuicio de la utilización de dichas diligencias por el progenitor».

   Sin embargo, y a contrario la SAP A Coruña de 19 de mayo de 2011 sí accedió a una solicitud de obligación de información académica de la hija a cargo del progenitor custodio hacia el no custodio si bien no de manera directa sino a través del propio Juzgado: “La pensión alimenticia concedida a favor de la hija menor del matrimonio se mantiene estableciendo como límite temporal el tiempo durante el cual la hija esté cursando estudios y hasta que encuentre trabajo, si bien no más allá del plazo de un año desde que finalice los estudios. El esposo alega que entiende que este límite no es adecuado en la medida en que depende de factores aleatorios y manipulables, solicitando que en todo caso se fije un límite temporal sin supeditarlo a ningún otro requisito. Se comparte ese criterio. Y a fin de evitar posibles abusos, salvaguardando el legítimo derecho de lograr una buena formación, se acuerda que al finalizar cada curso deberán ser entregadas en el juzgado las notas de Lorena y la matrícula del curso sucesivo, con la finalidad de que D. Leovigildo pueda valorar su rendimiento académico y en su caso instar la modificación de medidas, si lo estima oportuno”.