ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

miércoles, 19 de junio de 2013

Violencia, Partes Iª y IIª


Nuestros Menores

Agresion Economica

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Analisis de los numeros

Estudios Internacionales

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Denuncias falsas

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Estrasburgo condena a España a pagae 30.000€ a una mujer por separarla de su hija

http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20130618/abci-condenada-separar-hija-estrasburgo-201306181639.html

Los servicios sociales de Jaén entregaron a la niña a una familia de acogida y activaron el proceso de adopción alegando razones económicas, ya que el entorno familiar era de suma pobreza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha publicado este martes ocho sentencias en materia de Familia, entre ellas la que dicta por el llamado «caso R.M.S.» contra España. Se trata de la primera vez que Estrasburgo castiga al Estado español por «separar a una mujer de su hija» y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros, además de que considera fundamentado el alegato de la madre, representada por el abogado López Góngora, de que se habían quebrantado los artículos 8 y 14 de la Convención de Derechos Humanos.
En la sentencia se establece que R.M.S., una ciudadana española -con padre guineano- nacida en 1979 y procedente de La Porrosa, en Chiclana de Segura, Jaén (España), debe recibir esa compensación después de que en su día los servicios sociales municipales dieran a su hija a una familia de acogida, en contra de los deseos de su madre. La demandante vivía en el momento del nacimiento de su hija, el 3 de octubre de 2001, en una «unidad extensa compuesta de varios miembros»: la abuela de la madre, su tío, otros dos hijos de éste, un sacerdote guineano... Todos ellos residían en una finca de olivos propiedad de la abuela de R.M.S. Ella estaba contratada regularmente por la Junta de Andalucía como trabajadora agrícola, una actividad que compaginaba a temporadas con la cosecha en Francia. Con el fin de no tener que trasladar a sus dos vástagos al país vecino, la mujer dio poder a su tío abuelo para que los cuidara hasta su regreso. 

Regimen de gananciales y delito de apropiación indebida por uno de los cónyuges.

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El régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión de un delito de apropiación indebida por uno de los cónyuges
Queda confirmada la sentencia que condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida. Denuncia el actor la incorrecta aplicación del tipo delictivo, considerando que su actuación puede ser considerada como una mala administración de los bienes gananciales, pero no un delito, ya que el dinero que gastó sin el consentimiento de su esposa -de la que se estaba separando- lo sacó de una cuenta conjunta.

La Sala razona que se cumplen, en el caso presente, todos los elementos del delito de apropiación indebida, ya que el autor recibió un dinero con obligación de devolverlo en el futuro, ejecutó un acto de disposición ilegítimo y causó un perjuicio económico. Añade el Supremo, que "el régimen de la sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges".

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Penal. Sentencia 100/2013, de 14 de febrero de 2013

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión. Contra la sentencia interpone recurso de casación. En un único motivo, al amparo del artículo 849.1.º de la LECrim, denuncia la indebida aplicación de los artículos 252 y 249 del Código Penal. Sostiene que los hechos probados no constituyen el delito por el que ha sido condenado, pues no es delito cualquier irregularidad en la gestión de la sociedad de gananciales. No reconoció que buscase sustraer ese dinero y apropiarse de él, ya que podía disponer libremente del mismo. Tampoco se puede acreditar que las cantidades retiradas por el recurrente fueran en su totalidad pertenecientes a la comunidad de gananciales, e incluso pudiera suceder que la cantidad retirada no excediera de la parte que le correspondiera en esa sociedad, pues no se ha practicado liquidación alguna. Por todo ello, afirma que no puede afirmarse la ajenidad de la cosa. Sostiene que la cuestión debió dirimirse en vía civil. Niega igualmente el ánimo de lucro y el dolo.

1. El delito de apropiación indebida, configurado en el Código Penal vigente como un delito contra el patrimonio, requiere, como repetidamente ha expresado la doctrina jurisprudencial de esta Sala, ““la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima, b) que ese objeto haya sido recibido, no en propiedad, sino en virtud de un título jurídico que obliga a quien lo recibe a devolverlo o a entregarlo a otra persona, c) que el sujeto posteriormente realice una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción dando a la cosa un destino distinto y d) esta conducta produce un perjuicio patrimonial a una persona”“ ( STS núm. 153/2003, de 8 febrero y STS n.º 915/2005 ).

Detenidos en Almería tres marroquíes que utilizaban falsas denuncias de maltrato para cobrar ayudas sociales

http://www.alertadigital.com/2013/06/18/detenidos-en-almeria-tres-marroquies-que-utilizaban-falsas-denuncias-de-maltrato-para-cobrar-ayudas-sociales/

La Guardia Civil de desmantelado una organización criminal que usaba la sensibilización de la la sociedad con los casos de supuesto maltrato hacia las mujeres para lucrarse mediante engaños con el fin de beneficiarse de las ayudas sociales.
La banda ponía en contacto a mujeres inmigrantes con personas que tienen residencia legal en España, concretamente en la provincia de Almería, con el fin de regularizar su situación legal en España como paso previo a la posterior estafa. Los delincuentes pactaban utilizar denuncias falsas de presuntos maltratos para poder cobrar las ayudas públicas que pudieran corresponderles a las falsas víctimas.
En el marco de la Operación Pomelo, con el que se conoce a la investigación de la Benemérita, han sido detenidos los tres organizadores de la trama, además de seis hombres y otras nueve mujeres implicadas en la trama. En los registros de los domicilios se ha intervenido abundante documentación que está siendo analizada por los responsables de la investigación.
Los agentes han demostrado al menos su participación en catorce denuncias falsas, todas ellas protagonizadas por mujeres de nacionalidad marroquí, que se casaron con varones de la misma nacionalidad con residencia legal en España y captados todos ellos por los tres dirigentes de la trama que también son de nacionalidad marroquí.

La joven detenida sufrió malos tratos en su infancia en el entorno familiar

http://www.lne.es/oviedo/2013/06/15/joven-detenida-sufrio-malos-tratos/1427888.html

La madre del niño de 16 meses que ingresó en el hospital con una fractura de tibia en las dos piernas también es una víctima de malos tratos en el entorno familiar. Según ha podido saber este periódico por fuentes próximas a la investigación, la madre de la joven tiene una orden de alejamiento que le impide acercarse a su hija por este motivo, un detalle que los investigadores del Servicio de Atención a la Familia (SAF) del Cuerpo Nacional de Policía no han pasado por alto.

La joven madre del bebé lesionado es una estudiante de 21 años residente en el barrio del Cristo y que tuvo a su hijo con 19 años. Por su parte, el padre del niño, que ahora tiene 20 años, no reconoció al pequeño, según ha podido saber este periódico por las mismas fuentes consultadas. Aun así, los funcionarios de la Policía Nacional también interrogaron al joven padre del menor, quien dijo que no mantenía ningún tipo de relación con la madre de su hijo. También prestó declaración en Comisaría la persona que sustenta la unidad familiar, el padre de la mujer detenida y abuelo del menor lesionado. En el domicilio del Cristo viven padre, hija y nieto. Así, el hombre indicó que, por su trabajo, pasa mucho tiempo fuera de casa, por lo que desconocía que el menor se encontrase lesionado. También aseguró que costea la manutención de su hija y de su nieto, así como el pago de la guardería.

Los trabajadores de la guardería también han tenido que prestar declaración, así como los médicos que examinaron al pequeño y que se encargan ahora de sus cuidados. La investigación continúa abierta mientras el pequeño se recupera de sus lesiones en la unidad pediátrica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde permanece ingresado desde el pasado domingo.

Alienation is a verifiable Psychiatric condition - The new Diagnostic and Statistical Manual (DSM 5) helps our children!

http://iloveandneedmydaughter.blogspot.com.es/2013/06/dr-bernets-webinar-for-2013-whats-in.html?spref=tw

Dr. Bill Bernet, lead a group of interested professionals in encouraging the DSM 5 editing group to include Parental Alienation Disorder. The new DSM % was published on May 18, 2013 and is the reference book for psychiatrists, psychologists and other mental health providers  Here is Dr. Bernet's unedited analysis of the result.

Finally, DSM-5 was published today.  The DSM-5 Task Force told us 2 or 3 years ago that they did not want parental alienation to be a separate diagnosis in DSM-5, but they thought that parental alienation could be considered an example of other diagnoses that are in DSM-5.

The actual words "parental alienation" are not in DSM-5, but there are several diagnoses that can be used in these cases.  I would say the "spirit" of parental alienation is in DSM-5, even if the words are not.

Parent-child relational problem now has a discussion in DSM-5, not just a label.  The discussion explains that cognitive problems in parent-child relational problem "may include negative attributions of the other's intentions, hostility toward or scapegoating of the other, and unwarranted feelings of estrangement."  That is a pretty good description of a child's view of the alienated parent, although it is an unfortunate use of the word "estrangement."

Child psychological abuse is a new diagnosis in DSM-5.  It is defined as "nonaccidental verbal or symbolic acts by a child's parent or caregiver that result, or have reasonable potential to result, in significant psychological harm to the child."  In many instances, the behavior of the alienating parent constitutes child psychological abuse.


Dr. Bill Bernet, conduce a un grupo de profesionales interesados ​​en el fomento de la 5 edición de grupo DSM para incluir Trastorno de Alienación Parental. El nuevo DSM% se publicó el 18 de mayo de 2013 y es el libro de referencia para los psiquiatras, psicólogos y otros profesionales de la salud mental continuación, puede ver un análisis inédito del Dr. Bernet del resultado.

Por último, el DSM-5 se ha publicado hoy. El Grupo de Trabajo del DSM-5 nos dijo hace 2 o 3 años que no querían que la alienación parental sea un diagnóstico independiente en el DSM-5, pero pensó que la alienación parental podría considerarse un ejemplo de otros diagnósticos que están en el DSM-5 .

Las palabras reales "alienación parental" no son en el DSM-5, pero hay varios diagnósticos que se pueden utilizar en estos casos. Yo diría que el "espíritu" de la alienación parental es en el DSM-5, aunque las palabras no lo son.

Problema relacional entre padres e hijos tiene ahora un debate en el DSM-5, y no sólo una etiqueta. El análisis explica que los problemas cognitivos en un problema relacional entre padres e hijos "pueden incluir atribuciones negativas de las intenciones del otro, la hostilidad hacia o chivos expiatorios de la otra, y sentimientos injustificados de distanciamiento." Esa es una descripción bastante buena de vista del padre alienado de un niño, a pesar de que es un uso desafortunado de la palabra "separación."

Maltrato psicológico infantil es un nuevo diagnóstico en el DSM-5. Se define como "actos verbales o simbólicas no accidentales por los padres o cuidadores que resultan de un niño, o un potencial razonable para producir, en un daño psicológico significativo para el niño." En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienador constituye el abuso psicológico niño.

Entrevista integraciÓn radio - Inma Ocaña Presidenta FEDERGEN IIª parte

Entrevista integraciÓn radio - Inma Ocaña Presidenta FEDERGEN