A LA FISCALÍA
Yo
Don/Dña……………………………………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en
__________________, comparezco y mediante el presente escrito vengo a poner en
conocimiento de la misma los siguientes hechos, en aras de que pueda ser
investigado su posible carácter delictivo:
PRIMERO-. Con fecha 8/6/2013 se celebraron en el Centro
Cívico de Málaga las “XI Jornadas contra la Violencia de
Género. Rearme ideológico del patriarcado: nuevas formas de violencia”,
bajo la organización de la “Plataforma Violencia Cero”. Se adjunta programa de
dichas jornadas (documento nº 1).
A
las 10.30 horas se celebró la ponencia “Custodia compartida: otra forma de
violencia de género”, impartida por Dña. Pilar Palomo Blanco,
Abogada de la “Asociación de Mujeres Juristas Themis”. Se adjuntan también al
presente escrito fotografías del acto (documento nº 2).
SEGUNDO-. Entiendo que el hecho de que cualquiera de los
progenitores entienda que la custodia compartida, en situaciones de ruptura
familiar, es la mejor opción para los menores afectados por dicha ruptura no
significa forma de maltrato alguna. Es más, entendemos que el ejercicio de un
derecho ante los juzgados y tribunales, como es peticionar ese marco de
custodia compartida, no puede entenderse bajo ningún concepto como una forma de
maltrato.
Recientemente,
en concreto en su sentencia 257/2013 de 29 de Abril, el Tribunal Supremo ha
definido a la custodia compartida como el “DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A
RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, AÚN EN SITUACIONES DE CRISIS, SIEMPRE QUE
ELLO SEA POSIBLE Y EN CUANTO LO SEA”. Según la definición dada por
nuestro Alto Tribunal, que además sienta doctrina, ¿acaso los magistrados del
Tribunal Supremo están fomentando la violencia de género o la violencia sobre
los menores?
TERCERO-. Calificar, siquiera indiciariamente, como
“maltratador” a cualquier progenitor (padre o madre) que solicite la custodia
compartida vulnera no sólo el honor y el buen nombre del mismo sino que se
entiende como una suerte de “apología del delito”, ya que la libertad de expresión no puede amparar
la lesión de bienes jurídicos superiores.
El artículo 18 del Código Penal
define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por
cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o
enaltezcan a su autor, que sólo será delictiva como forma de provocación y si
por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer
un delito.
Cuando la libertad de
expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra
cualquier bien jurídico el Derecho Penal debe actuar y, por ello, entendemos
que deben abrirse las correspondientes diligencias aclaratorias de los hechos
descritos, en aras de depurar las responsabilidades que correspondan.
Entiendo que
tales afirmaciones atenta con lo dispuesto en el art. 510 de nuestro Código
Penal por cuanto “ 1.- Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la
violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas y
otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo,
….2.- Serán castigados con la misma pena los
que , con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre
grupos o asociaciones en relación a su ideología….”
De manera
que el hecho que desde la Asociación
THEMIS se afirme que; “La
custodia compartida de los descendientes menores de edad en caso de ruptura de
la familia no responde a una demanda mayoritaria de la sociedad en nuestro
país. La custodia compartida en estos casos está siendo impulsada en todo el mundo por el contra movimiento
neomachista de las
asociaciones de padres separados, amparada en la ideología del
pretendido Síndrome de Alienación Parental, teoría desacreditada por la
comunidad científica. En estas
asociaciones, muy minoritarias, a veces se esconden hombres condenados por
malos tratos. La custodia compartida impuesta es un arma para dificultar el
divorcio. Para conseguir reducir la pensión de alimentos. Para
conseguir vender el domicilio familiar. La mujer cederá en todo con tal de
proteger a sus hijos e hijas, lo que agravará su empobrecimiento económico. Es un arma igualmente para mantener el
control sobre la mujer tras el divorcio”, así como que “la custodia
compartida es otra forma de violencia de género”, atenta a lo dispuesto con el art. 510 del C.P. Así como que atenta con lo dispuesto en la
Convención sobre los Derechos del Niños, con
el art. 14 C.E, y el art. 39.2 de
nuestra Constitución Española, de que cualquiera de los progenitores
entienda que la custodia compartida, en situaciones de ruptura familiar, es la
mejor opción para los menores afectados por dicha ruptura no significa forma de
maltrato alguna. Es más, entendemos que el ejercicio de un derecho ante los
juzgados y tribunales, como es peticionar ese marco de custodia compartida, no
puede entenderse bajo ningún concepto como una forma de maltrato.
Por
todo lo expuesto,
SOLICITO A LA FISCALÍA DE MÁLAGA tenga por
presentado este escrito, junto con sus copias y documentos, y por formuladas
las manifestaciones en el mismo contenidas, teniendo a bien practicar las
diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos presuntamente
delictivos descritos así como aquellos que no se expusiesen en el presente y la
fiscalía tuviese a bien entender como delictivo.
En…………….,
a…………………………. de 2013.
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