Pablo Monsalve Gil-Fournier
En uno de los apartados reconoce el derecho a que el abogado intervenga de manera efectiva durante la declaración prestada en comisaría. ..y no que hagamos de convidado de piedra como hasta ahora. ..y encima nos podemos reunir con el detenido antes ...!!! "Ramón Sanz de la Cal. Abogado.: DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA EN PROCESOS PENALES. NOVEDADES TRAS LA DIRECTIVA 2013/48/UE." http://feedly.com/k/1k7GuZN
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.
La
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de
detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un
tercero en el momento de la privación de libertad y a
comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la
privación de libertad, publicada en el DOUE el 6-11-2013,
establece unas normas
mínimas comunes en lo que se refiere al derecho a la
asistencia de letrado en los procesos penales.
La
presente Directiva entra en vigor a los veinte días de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
(art 17), obligando a los Estados miembros a poner en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 27 de noviembre de 2016 (art 15).
La
Directiva contempla los siguientes derechos:
1.-
derecho a ser asistidos sin demora injustificada por un
letrado en el momento y del modo que permita ejercer el derecho de
defensa en la práctica y de manera efectiva.
2.-
derecho a ser asistido por un letrado antes de que el sospechoso o
acusado sea interrogado por la policía u otras fuerzas o
cuerpos de seguridad o autoridades judiciales (art 3.2 a) y con la
suficiente antelación antes de que el sospechoso o
acusado, citado a personarse ante el tribunal competente en materia
penal, se presente ante dicho tribunal (art 3.2 d).
3.-
derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado
que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado
por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o
autoridades judiciales.
4.-
derecho a que el letrado esté presente e intervenga de
manera efectiva cuando lo interroguen.
5.-
derecho a que el letrado esté presente en las siguientes
actuaciones de investigación o de obtención de pruebas,
si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional
y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto
(ruedas de reconocimiento, careos o reconstrucciones de hechos). La
Directiva contempla que en circunstancias excepcionales y únicamente
en fase de instrucción existan limitaciones al ejercicio de
determinados derechos.
6.-
derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre los
sospechosos o acusados y sus letrados, en el ejercicio del derecho a
la asistencia de letrado.
7.-
todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tenga
derecho a que se informe al menos a una persona que él
mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación
de libertad sin demora injustificada, si así lo desea.
Cuando
se trate de un menor (menos de 18 años de edad), se informará
a la persona en quien recae la responsabilidad parental del menor lo
antes posible de su privación de libertad y de los motivos de
tal situación, salvo que ello resulte contrario a los
intereses del menor, en cuyo caso se informará a otro adulto
que se considere apropiado.
La
Directiva contempla limitaciones al ejercicio de estos derechos.
8.-
los sospechosos o acusados que estén privados de libertad
tendrán derecho a comunicarse sin demora injustificada con,
al menos, un tercero de su elección, por ejemplo un
familiar. Derecho que puede ser limitado de determinados casos.
9.-
todo sospechoso o acusado que no sea nacional suyo y se vea privado
de libertad gozará del derecho a que se informe, sin
demora injustificada, a las autoridades consulares del Estado del
que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a
comunicarse con dichas autoridades, si así lo desea. También
tendrá el derecho a que lo visiten sus autoridades
consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que
estas le faciliten representación legal, siempre que
dichas autoridades estén de acuerdo y si así lo desea
el sospechoso o acusado de que se trate.
10.-
derecho a recurrir
conforme a la normativa nacional en los casos en que se hayan
vulnerado los derechos que les confiere la presente Directiva (art
12).
11.-
Sin perjuicio de las disposiciones y sistemas nacionales sobre
admisibilidad de pruebas, los Estados miembros garantizarán
que en los procesos penales se respeten los derechos de la defensa
y las garantías de un juicio justo a la hora de sopesar las
declaraciones que haga un sospechoso o acusado, o las pruebas que se
obtengan vulnerando su derecho a un letrado, o en aquellos casos para
los que el artículo 3, apartado 6, autorice que se establezca
una excepción a este derecho.
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