28 octubre, 2013 por cristobalpinto
Colabora hoy en el Blog la AbogadaSilvia Andrea Sejas Pardo con un artículo muy práctico con 10 consejos y recomendaciones útiles para afrontar judicialmente (ex Arts. 103 y 158 C.C) la evitación de la sustracción internacional del hijo por el otro progenitor.
¿Cómo un progenitor puede evitar la sustracción de su hijo por el otro progenitor?
1).- Todo padre/madre que se oponga a que su hijo visite el país de origen delotro progenitor, tiene una dura carga de la prueba. El padre tiene que estar preparado para demostrar que existe un gran riesgo real –no una simple miedo o temor- de que el niño no regresará a su país de residencia habitual.
2).- El padre/madre deberá recabar todas las pruebas posibles para demostrar al Juzgado -ante el cual solicite la prohibición de salida del país o retirada del pasaporte del menor-, de que el niño no regresará, pudiendo basarse en las siguientes conductas del otro progenitor:
a. Una amenaza o sustracción anterior del menor (he visto dos sustracciones consecutivas de un padre/madre hacia su mismo hijo)
b. Haber tenido conocimiento que el otro progenitor ya ha dado pasos para cambiar de país, mudanzas, inscripción de niños en nueva escuela, compra de nueva vivienda, etc.
c. Doble Ciudadanía o nacionalidad del otro progenitor o fuerte vínculo emocional o cultural que lo ate a ese país,
d. Amigos o familia del otro progenitor viviendo en otro país,
e. Que el otro progenitor NO tenga fuerte lazos o arraigo en el país de residencia actual y habitual del niño,
f. Lazos o compromisos económicos-financieros del otro progenitor con otropaís,
g. Que el otro progenitor NO tenga interés económico financiero en regresar al país de residencia habitual del niño, por haber contraído deudas, afrontar hipotecas y carecer de trabajo, etc.
h. Antecedentes penales,
i. Celos o aversión hacia el otro progenitor,
j. Un historial de inestabilidad emocional y económica.
3).- Un padre que inapropiadamente obstruye la relación paterno/materno-filial no será bien visto por ningún Juez.
4).- A través de documentos o testigos, debe permitir que el Juez saque sus conclusiones basada en hechos reales o pruebas convincentes para que el consentimiento de visita del menor a otro país sea denegado.
5).- El padre/madre debe estar preparado para explicar de forma calmada al Juez las razones por las cuales su hijo no debe salir del país de residencia.
6).- El padre/madre necesitará contar con expertos independientesquienes puedan dar testimonio y conocimiento de esta problemática. (testimonio de Agentes de Seguridad, fuerzas públicas, etc. que manifiesten los peligros que el menor puede tener en ese país (terrorismo, guerra civil, dictadura, gran presencia del narcotráfico); el peligro de sustracción en ese mismo país y la inhabilidad del sistema legal para proveer cualquier protección al menor, como así también las fallas que ese país presente para cumplir con las obligaciones del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos civiles sobre la sustracción internacional de menores.
7).- No conformarse con el mero hecho de que el niño viajará a un país signatario del Convenio de la Haya 1980, si bien el Convenio es un tratado fuerte, hay países que varían drásticamente su interpretación y su ejecución. Países como UK, Australia y Nueva Zelanda restituyen a los niños de forma ágil y eficiente, pero hay otro mucho mas lentos como sonAlemania, Francia y Argentina, u otros que cumplen parcialmente, tales como México, Colombia y Austria.
8).- Revea con su abogado especialista en sustracción de menores, cualquiercondición que pueda asegurar que su hijo regresará al país.
9).- No confiarse en las promesas del otro progenitor, estas promesas carecende valor si el padre o madre retiene a su hijo en otro país. Sin embargo, será sumamente útil si ambos progenitores firman un consentimiento de viaje con una promesa de retorno concreta, este documento tendrá un gran valor en una futura litigación o solicitud de restitución de menor.
10).- No esperar hasta el último momento para acudir a un abogadoespecialista en sustracción de menores, si bien un Juez puede dictar restricciones a la salida de un menor del país de forma urgente, la realidad es que un Juez no podrá prevenir una posible sustracción de un viaje que ha sido planificado con gran anticipación.
Silvia Andrea Sejas Pardo es Abogada española y argentina ejerciente en ambos países. Además es Presidente de la Asociación CLAMíS Centro Legal de Ayuda a Menores Internacionalmente Sustraídoscon NIF G66135781 base en Barcelona que cuenta con una red de abogados en América y Europa para atender sustracciones internacionales parentales de menores.
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