ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

jueves, 7 de noviembre de 2013

La custodia compartida como regla general

http://www.diariojuridico.com/opinion/la-custodia-compartida-como-regla-general.html
Por Ana Miren Magro Santamaría, Abogada en Ercilla Abogados

Los procedimientos de divorcio siempre se consideran difíciles de llevar a cabo no solo ya desde el punto de vista emocional o personal, sino que también desde el punto de vista económico, provocado sobre todo por la destrucción o cambio de la unidad familiar como base económica, sino que además por la incertidumbre que en un principio trae consigo, sobre todo en aquellos casos en los que existe un desequilibrio económico importante entre las partes y cuando no existe posibilidad de acuerdo.
Es evidente que lo deseable resulta alcanzar un acuerdo si bien las partes, en ocasiones, hayan de ceder en algunos aspectos.
BalanzasUn divorcio o separación de mutuo acuerdo no solo tiene la ventaja de no tener que entrar en un largo procedimiento judicial a resultas del cual el Juez determine el conjunto de medidas que rijan entre las partes, sino que además implica una importante reducción de los costes del procedimiento en sí, por cuanto que ambas partes pueden verse representadas por un mismo abogado y procurador, cuestión esta que no tendrá lugar a falta de acuerdo entre las partes, es decir, cuando el divorcio o separación lo sean contenciosos.
Si existe acuerdo basta con llegar a un acuerdo sobre los bienes en común que existan (viviendas, locales, dinero en cuentas corrientes etc.) así como sobre el uso y disfrute de los mismos, sobre todo de la vivienda habitual, cuyo uso, con carácter general, se otorgará a la parte que se le conceda la guarda y custodia de los menores, si es que los hay, acordando habitualmente que las cargas de la vivienda, como por ejemplo la vivienda, sigan siendo asumidas por mitades.
En caso de existencia de menores, resulta destacable lo relativo a la guarda y custodia compartida y la cada vez mayor tendencia por parte de los Juzgados y Tribunales en su concesión.
Entre las recientes resoluciones que avalan la custodia compartida como régimen general a adoptar siempre que se demuestre que el mismo resulta beneficioso para el menor, resulta la sentencia nº 257/2013 dictada por el TS de fecha 3 de abril de 2013 , cuya dicción literal dispone: “Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 77 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran citerior tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Sobre todo si se trata de menores que superen los aproximadamente 3 años de edad, cada vez se opta más por este sistema, que puede tener, a su vez, diferentes posibilidades: guarda y custodia compartida semanal, mensual, trimestral etc. y que incluso puede traer consigo que mientras los menores siguen viviendo en el domicilio familiar, sean los progenitores los que cambien de domicilio cada vez que les corresponda disfrutar de los menores de acuerdo con el régimen acordado.
Además de todo ello, en el convenio regulador también se hará constar si alguno de los progenitores tiene obligación de pagar una pensión de alimentos a favor del menor, lo cual únicamente suele tener lugar cuando la guarda y custodia se concede a una de las partes con derecho a visita de la otra y no tanto cuando se establece un régimen de guarda y custodia compartida, en tanto en tales supuestos se entiende que cada progenitor asume los gastos que ocasiones el menor o los menores cuando el mismo/los mismos se encuentre/n en su compañía, resultando que los gastos extraordinarios, en ambos tipos de regímenes resultarían abonados al 50 %.
Existe por último la posibilidad de que una de las partes tenga la obligación de pasar a la otra una pensión compensatoria, lo que únicamente tendrá lugar en aquellos casos en que tenga lugar un desequilibrio económico evidente e importante entre las partes, sobre todo, cuando una de las partes se ha dedicado al cuidado de la familia habiendo abandonado su profesión y, por lo tanto, dejado de percibir un salario como tal.
Todas estas medidas, como hemos indicado, se recogerán en un convenio regulador que se anexará a la propia demanda de separación o divorcio y que será revisado por el Ministerio Fiscal, debiendo ser aprobado por el mismo, siempre y cuando existan hijos menores de edad.
Si se trata de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, simplemente, si procede, se da traslado al Ministerio Fiscal y una vez aprobado por el mismo el convenio, las partes son llamadas a la ratificación del convenio regulador anexado a la demanda, tras lo cual se dictará sentencia aprobándolo.
Si se trata de una separación o divorcio contencioso, es una de las partes la que presenta demanda de separación o divorcio, resultando la contraria notificada y requerida a los efectos de contestación a la misma en un plazo de 20 días.
Posteriormente se fijará fecha para la celebración de vista en la que se llevará a cabo la práctica de la prueba que le haya propuesto en el escrito de demanda para que el Juez tenga base suficiente de cara a dictar la resolución judicial por la que se proceda a aprobar el convenio regulador que rija entre las partes y que resultará de obligado cumplimiento.

Judgement Day / Día del juicio final

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http://childrensrightsflorida.wordpress.com/2013/10/15/judgement-day/

Rara vez comentarios sobre la depravación institucional en la exhibición en los tribunales de familia, pero el rendimiento de su raspado barril como Juez Adjunto del Distrito en el Registro Principal de la División de la Familia (PRFD) ayer exige una respuesta.

He presenciado y oído decenas de miles de esas cuentas sobre el PRFD, pero no hay nada como la experiencia de primera mano para recordarme que le prometí a mis hijos a poner a usted ya su tipo de trabajo si fue el último acto que realicé en la tierra de Dios.

I rarely comment on the institutional depravity on display in the family courts, but your barrel scraping performance as Deputy District Judge at the Principal Registry of the Family Division (PRFD) yesterday demands a response.
I have witnessed and heard tens of thousands of such accounts about the PRFD, but there is nothing quite like first-hand experience to remind me that I promised my children to put you and your kind out of a job if was the last act I performed on God’s earth.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Manifestación Madrid 17N

La Fiscalía General del Estado da traslado al Tribunal Supremo de la denuncia por falsedad documental contra los “expertos” del Observatorio de violencia de género

La Fiscalía General del Estado da traslado al Tribunal Supremo de la denuncia por falsedad documental contra los “expertos” del Observatorio de violencia de género del Consejo General de Poder Judicial.
  
30 de octubre de 2013

Tras la presentación de la denuncia ante la Fiscalía General del Estado por falsedad documental contra los “expertos” del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado ha decidido dar traslado a la fiscalía del Tribunal Supremo al apreciar indicios de delito más que suficientes.

La credibilidad de los informes del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial y la profesionalidad de sus “expertos” siempre han estado en entredicho debido a la constante manipulación de los datos y la arbitraria interpretación de los mismos.

Recordemos que la denuncia está basada en los siguientes hechos que a entender del denunciante son constitutivos de delito:

1.     En fecha 27 de junio de 2012 el “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” del Consejo General del Poder Judicial hizo público el “Informe sobre víctimas mortales de violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja en 2011”. Enlace a la página web del propio C.G.P.J. donde se puede descargar el citado informe.


2.     El informe fue presentado ante los medios de comunicación por la presidente del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género”, Inmaculada Montalbán. Dicha presentación tuvo amplio eco en los medios de comunicación, siendo incluso noticia en los informativos de cadenas de televisión nacionales.

3.     El propio “Observatorio contra la violencia doméstica y de género” publicó y mantiene publicada en su página web la nota de prensa al respecto.


4.     Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que la fuente de estos datos son los facilitados por el Ministerio del Interior y las instrucciones en los juzgados correspondientes cuya totalidad obran en el propio Consejo General del Poder Judicial.

5.     Tanto en el citado informe (página 87 y ss.) como en la nota de prensa y en la alocución ante la prensa se afirma que el número de hombres asesinados por sus parejas o exparejas en el año 2011 fue de SIETE.

Por el contrario y tras una sencilla búsqueda en prensa en formato digital en internet, se han hallado al menos QUINCE hombres asesinados por su pareja o expareja a lo largo del año 2011. Dado la parquedad de los medios para realizar la búsqueda no cabe duda de que habrán bastantes más casos a los que no se ha podido acceder y por tanto conocer. Los encontrados son los siguientes:

VÍCTIMA 1ª. Detienen a una mujer por envenenar a su pareja con 'pequeñas dosis' de un tóxico.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/26/castellon/1298725046.html
VÍCTIMA 2ª. Una mujer quema a su marido, que la había "comprado" en Marruecos.
http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100036421/Una+mujer+quema+a+su+marido+que+la+compro+en+Marruecos
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/13/castillayleon/1302696560.html
VÍCTIMA 3ª. Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer danesa de 38 años tras el fallecimiento, por una herida en el abdomen, de su pareja.
http://www.abc.es/20110521/local-canarias/abci-hotel-201105211236.html
VÍCTIMA 4ª. Detenida una anciana por matar a su marido en Barcelona.
http://www.20minutos.es/noticia/1061987/0/detenida/anciana/marido/
VÍCTIMA 5ª. Detenida una mujer por el asesinato de un hombre en La Isla.
http://www.diariodejerez.es/article/provincia/1000583/detenida/una/mujer/por/matar/una/punalada/hombre/la/isla.html
http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1001505/la/detenida/por/crimen/la/isla/y/la/victima/eran/amantes/ocasionales.html
VÍCTIMA 6ª. Detenidos la mujer y el hijo del empresario hallado muerto en febrero en Logrosán.
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-amp-detenidos-mujer-hijo-empresario-hallado-muerto-febrero-logrosan-caceres-20110627143436.html
VÍCTIMA 7ª. Detenida una mujer por la muerte de su pareja en Castelldefels.
http://www.publico.es/espana/384284/detenida-una-mujer-en-castelldefels-por-la-muerte-de-su-companero
VÍCTIMA 8ª. Una mujer mató a su compañero tras clavarle un cuchillo de cocina en el cuello.
http://www.lasprovincias.es/v/20110727/sucesos/mujer-mata-companero-valencia-20110727.html
VÍCTIMA 9ª. Una mujer mata a su marido con una sobredosis de insulina.
http://www.laverdad.es/murcia/20110801/local/alicante/encarcelan-mujer-asesinato-insulina-201108010924.html
VÍCTIMA 10ª. La autora del presunto homicidio habría permanecido durante toda la noche en el interior del domicilio junto al cadáver de su esposo.
http://www.abcdesevilla.es/20110827/andalucia/sevp-mata-marido-pasa-noche-20110827.html
VÍCTIMA 11ª. Detenida la pareja del joven degollado en los Pullman.
http://www.mallorcadiario.com/sociedad/aparece-degollado-un-joven-de-25-anos-en-los-pullman-79919.html
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=909167
http://ultimahora.es/mallorca/noticia/sucesos/ultimas/hallan-restos-de-sangre-en-la-ropa-de-la-acusada-de-matar-a-su-novio-en-cala-major.html
VÍCTIMA 12ª. Detenida una mujer que pasó cinco días con el cadáver de su pareja en casa.
http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/detenida_una_mujer_que_paso_cinco_dias_con_cadaver_pareja_casa.html
VÍCTIMA 13ª. Detenida la mujer del hombre que murió ayer en un incendio en Colmenar Viejo.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Detenida/mujer/hombre/murio/ayer/incendio/Colmenar/Viejo/elpepuesp/20110913elpepunac_1/Tes
VÍCTIMA 14ª. Los Mossos d'Esquadra detuvieron el martes a la compañera sentimental y al hijastro como presuntos autores de la muerte de R.C.M.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Detenidos/mujer/hijo/muerte/hombre/Torre/Capdella/elpepuespcat/20110922elpepunac_6/Tes
VÍCTIMA 15ª. El juez ha decretado esta madrugada prisión provisional sin fianza para Elisabet Ll.S., pareja sentimental de José Alameda, cuyo cadáver fue encontrado en agosto en Lloret (Mallorca).
http://www.lavozdegalicia.es/espana/2011/09/23/00031316769191789705319.htm 
Como muestra de la repercusión que la difusión del citado informe, baste citar el reportaje publicado en el diario “El País”, de fecha 10 de junio de 2012, con el título “Pocos, pero también víctimas“.

De la lectura del informe y del reportaje se comprueba que el periodista de “El País” hace suyas las conclusiones de los “EXPERTOS” del C.G.P.J.  Lo mismo sucede con otros medios de comunicación y los periodistas y columnistas que en ellos publican, que cuestionan nada o escasamente los datos falsos y conclusiones falaces facilitados por los “EXPERTOS” del C.G.P.J.

Asimismo estos datos falsos y conclusiones falaces son el soporte en el que otras instituciones basan sus acciones, causando un daño enorme a la sociedad. No sólo porque no se ataja el problema y se perjudica a las personas afectadas sino porque además se crea un aparato clientelar con el que se sostienen muchos “estómagos agradecidos”.

Así los órganos legislativos promulgan leyes que lejos de arreglar el supuesto problema no hacen sino cronificarlo y agravarlo.

Por su parte, los órganos ejecutivos y administrativos toman medidas que únicamente sirven para generar un gasto injustificado sostenido con el esfuerzo económico de todos los españoles.

Sirva como ejemplo el titular "Lo siento. Aquí solo atendemos a mujeres" del reportaje del diario “El País”.

El coste de estos datos falsos del C.G.P.J. para el conjunto de la sociedad es variado y muy grave.

En la “GUÍA DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO” viene reflejado el siguiente texto: “El Grupo de Expertos/as está integrado por los/as magistrados/as, Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Pilar Llop Cuenca, Vicente Magro Servet y María Tardón Olmos, presidido por Inmaculada Montalbán Huertas y siendo Vocales del Observatorio, Carles Cruz Moratones y Gemma Gallego Sánchez.”. Por ello se deduce que los “EXPERTOS” autores del mencionado informe han sido los mismos.

Son numerosas las personas que, dentro del propio Observatorio, facilitan la información sesgada, en muchos casos incluso cobrando por ello, haciendo valer su supuesto conocimiento sobre la materia e incluso descalificando a todo aquel que opine de forma contraria a sus intereses. Argumentando el desconocimiento de la materia de quienes opinan de forma diferente. Llegando al extremo de exigir la realización de cursillos de especialización en la materia para poder ser “autorizados” a emitir opinión sobre la misma e incluso la aplicación del supuesto delito de “apología del maltrato machista”.

Los profesionales que se ven obligados a aplicar estas leyes aberrantes no dejan de quejarse al respecto. Basten dos ejemplos:

·        El juez Piñar manifiesta que ni Hitler ni Stalin se atrevieron a hacer leyes como éstas.



·        El portavoz del sindicato policial manifiesta el automatismo y la falta de garantías en las detenciones así como el gran porcentaje de denuncias falsas.

Claro, y siempre tienes un poco mas de tacto con esos. Pero al final van al calabozo y eso no se lo quita nadie. No queda otra.
Desde luego. Nosotros detenemos sin ninguna garantia procesal. Aunque veamos q nos estan contando una milonga.Por desgracia asi es



Una vez más, exigimos a nuestros legisladores que sean consecuentes con los más elementales criterios jurídicos a los que se aferran cuando les conviene y procedan a la derogación inmediata de estas aberrantes leyes que están causando gravísimos daños a la sociedad, siendo el menor de ellos la ingente industria del maltrato creada a la sombra de leyes “orwellianas”.

Código Penal

Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.


Resolución de traslado de la denuncia.

www.projusticia.es/notas de prensa/notas de prensa/documentos/denuncia-expertos-violencia-CGPJ-fiscalia-traslado-a-Tribunal-Supremo-sin-datos.jpg

Conferência Internacional “Facing the crisis of the family in the name of the children” (Estrasburgo, 2013)

A Associação Portuguesa para a Igualdade Parental e Direitos dos Filhos (APIPDF), representada pelos membros da direção – Ricardo Simões, Luís Gameiro, Nuno Vilaranda, Patrícia Mendes e Paulo Santos – deslocou-se nos passados dias 22, 23 e 24 de outubro ao Parlamento Europeu, em Estrasburgo, a convite do eurodeputado Rui Tavares.


http://igualdadeparental.org/associados/iniciativas-participadas/conferencia-internacional-facing-the-crisis-of-the-family-in-the-name-of-the-children-estrasburgo-2013/

ASSOCIAÇÃO PORTUGUESA PARA A IGUALDADE PARENTAL E DIREITOS DOS FILHOS NO PARLAMENTO EUROPEU E CONSELHO DA EUROPA
A comitiva portuguesa reuniu no dia 23 de outubro de 2013, com Regina Jensdottir, Chefe da Divisão dos Direitos da Criança do Conselho da Europa, e com os eurodeputados portugueses João Oliveira (PCP), Edite Estrela (PS), Nuno Melo (CDS-PP), Regina Bastos (PSD) e o independente Rui Tavares.

Em todas as reuniões foram expostas as preocupações atuais da associação ao nível europeu, que se prendem com a necessidade de uma maior harmonização do Direito de Família na Europa, com a existência de políticas que efetivamente promovam a coparentalidade e a parentalidade nas suas diferentes dimensões e momentos e de programas europeus de financiamento a organizações que promovam a parentalidade, coparentalidade e trabalhem numa perspectiva de apoio a pais e mães separados/divorciados e filhos de pais separados/divorciados. Foi reforçada, para a delineação desses programas, a perspetiva de redução de problemas de saúde das crianças e a diminuição dos conflitos parentais através do aumento da eficácia judicial e social em matéria de família por parte dos Estados membros.


 Até por interesse revelado especialmente pelo eurodeputado João Ferreira durante a reunião com o mesmo, a comitiva portuguesa referiu ainda a importância do apoio ao financiamento de iniciativas que promovam a cooperação europeia entre ONG de diferentes países de forma a que a resposta a questões relacionadas com raptos parentais seja mais célere.










THE PUBLIC NEEDS TO KNOW THIS

the state makes money from divorces, custody awards, child support, foster care, CPS, Social Worker Cases, Child Abuse, Domestic Violence...LIES OR NOT. There is no "best interest of the children"...it's whichever parent they can squeeze the most money out of!!!

Pasado y presente de la polémica Doctrina Parot


Alberto González Navarro

http://www.diariojuridico.com/especiales-2/pasado-y-presente-de-la-polemica-doctrina-parot.html

Por Alberto González Navarro, Abogado asociado de Mulberry legal matters, responsable de área de litigios
La Doctrina Parot debe su nombre a Henri Parot, terrorista integrante del comando itinerante de ETA, quién presentó un recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechazaba la acumulación en una sola condena de 30 años las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos cometidos entre 1978 y 1990. Debemos recordar que en aquel momento La Fiscalía respaldaba la solicitud del preso etarra, al entender que la legislación vigente obligaba a acumular las penas.
El recurso de casación fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2006, siendo ponente el Magistrado Julián Sánchez Melgar, que consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que determinaba que la ejecución de la totalidad de la condena comenzará con las penas más graves y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.
Se trataba de un sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas debía cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento.
De esta forma se evitaba que un delincuente condenado por varios delitos, consiguiera acumular todas las penas en una sola condena y sobre esa condena aplicar los beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…).
La Doctrina Parot fue modificada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril de 2008, por la que se establece la Doctrina del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución española de 1978.
Existen otras cuatro Sentencias del Tribunal Constitucional estimando recursos de amparo en las que se aprecia que se ha vulnerado el principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes, bien porque el tribunal determinó en sentencia cómo debían computarse los beneficios penitenciarios, bien porque ya se hubiera fijado la fecha de excarcelación del reo y la «doctrina Parot» supusiera una modificación de esa fecha para retrasar la libertad del reo.
Tra la denuncia de la etarra Inés del Río, la denominada Sala pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró el 10 de julio de 2012 que la doctrina Parot “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos “prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado” y que la aplicación retroactiva de la doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ”respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”.
El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido que la doctrina Parot no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su apelación preguntó al tribunal si “¿es igual un asesinato que 132?” a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios. Un argumento que hemos escuchado todos en los últimos días.
La abogacía del Estado esgrimió además que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.
Finalmente, el pasado lunes 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo quecomo España es firmante del convenio internacional del TEDH habrá que “examinar en cada caso concreto” los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
Lo que resulta sorprendente es que no se hayan tenido en cuenta el caso concreto de España, que sufrió y todavía sufre el terrorismo de ETA, sin precedentes en nuestro entorno europeo, de ahí que salvo los crímenes contra la humanidad la justicia criminal sea competencia de cada Estado para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi.