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lunes, 4 de noviembre de 2013

Pasado y presente de la polémica Doctrina Parot


Alberto González Navarro

http://www.diariojuridico.com/especiales-2/pasado-y-presente-de-la-polemica-doctrina-parot.html

Por Alberto González Navarro, Abogado asociado de Mulberry legal matters, responsable de área de litigios
La Doctrina Parot debe su nombre a Henri Parot, terrorista integrante del comando itinerante de ETA, quién presentó un recurso de casación contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que rechazaba la acumulación en una sola condena de 30 años las 26 penas de prisión que le fueron impuestas por delitos cometidos entre 1978 y 1990. Debemos recordar que en aquel momento La Fiscalía respaldaba la solicitud del preso etarra, al entender que la legislación vigente obligaba a acumular las penas.
El recurso de casación fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2006, siendo ponente el Magistrado Julián Sánchez Melgar, que consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que determinaba que la ejecución de la totalidad de la condena comenzará con las penas más graves y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.
Se trataba de un sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas debía cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento.
De esta forma se evitaba que un delincuente condenado por varios delitos, consiguiera acumular todas las penas en una sola condena y sobre esa condena aplicar los beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…).
La Doctrina Parot fue modificada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril de 2008, por la que se establece la Doctrina del doble cómputo de las penas. Esta doctrina contempla la posibilidad de restar el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que esté cumpliendo por otros delitos, pues lo contrario supone una vulneración del derecho a la libertad establecido en el artículo 17.1 de la Constitución española de 1978.
Existen otras cuatro Sentencias del Tribunal Constitucional estimando recursos de amparo en las que se aprecia que se ha vulnerado el principio de «intangibilidad» de las resoluciones firmes, bien porque el tribunal determinó en sentencia cómo debían computarse los beneficios penitenciarios, bien porque ya se hubiera fijado la fecha de excarcelación del reo y la «doctrina Parot» supusiera una modificación de esa fecha para retrasar la libertad del reo.
Tra la denuncia de la etarra Inés del Río, la denominada Sala pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo consideró el 10 de julio de 2012 que la doctrina Parot “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo código penal de 1973″, y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos “prohíbe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado” y que la aplicación retroactiva de la doctrina violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos ”respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables”.
El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, ha defendido que la doctrina Parot no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su apelación preguntó al tribunal si “¿es igual un asesinato que 132?” a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios. Un argumento que hemos escuchado todos en los últimos días.
La abogacía del Estado esgrimió además que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudencial sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.
Finalmente, el pasado lunes 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad.
En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.
“La justicia criminal es competencia de cada país miembro”, habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.
El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo quecomo España es firmante del convenio internacional del TEDH habrá que “examinar en cada caso concreto” los efectos que el fallo puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.
Lo que resulta sorprendente es que no se hayan tenido en cuenta el caso concreto de España, que sufrió y todavía sufre el terrorismo de ETA, sin precedentes en nuestro entorno europeo, de ahí que salvo los crímenes contra la humanidad la justicia criminal sea competencia de cada Estado para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi.

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