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jueves, 13 de junio de 2013

La ideología de género en el derecho español

http://www.projusticia.es/articulos/documentos/la-ideologia-de-genero-en-el-derecho-espanol.htm

Por José Luís Requero Ibáñez 
Magistrado de la Audiencia Nacional

La influencia de la ideología de género en muchas legislaciones es un hecho. También en el caso de la española. José Luis Requero, magistrado de la Audiencia Nacional, hace un repaso exhaustivo de la presencia de esta visión ideológica en nuestro ordenamiento jurídico. Primero aborda cómo está recogido el principio de igualdad sin que haya lugar a discriminación por razón de sexo. Para continuar analizando las leyes y demás normas que son reflejo del mandato que tienen los poderes públicos para que la igualdad sea real y efectiva y destaca aquellas normas que avanzan en una concepción ideológica del principio de igualdad sobre la base de la ideología de género.

En estas páginas reproducimos el análisis del autor referido a las normas con más incidencia. Toma en consideración el marco constitucional español, la legislación comunitaria y pasa a tratar las leyes de ámbito nacional que considera más representativas, así como los estatutos de autonomía de Andalucía y Cataluña.
¿Puede legislarse sobre una falsedad? Si atendemos a la teoría general del Derecho y, dentro de la misma, a la teoría de las fuentes del Derecho, la respuesta es afirmativa. También lo sería desde la teoría de la legitimación del poder si es que se basa tal legitimación en planteamientos estrictamente formales.
En efecto, en cuanto a las fuentes del Derecho suele diferenciarse entre fuentes en sentido material y fuentes en sentido formal. En lo formal son fuentes las diferentes formas con las que se exterioriza el Derecho y así se habla de la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho y dentro de la primera, de las distintas clases de normas escritas. En lo material ya nos preguntamos acerca de quien tiene poder para dictar normas, lo que nos lleva a preguntarnos acerca de quien tiene legitimación para dictarlas.
Llegados a este punto podría concluirse que la pregunta que encabeza este trabajo es impertinente o superflua o quizás provocativa o las tres cosas a la vez. Sin embargo insisto y añado algo más: quien tiene plena legitimidad para dictar normas, no obstante de tal poder legítimo, ¿puede legislar sobre una mentira?, ¿puede ordenar la vida en común sobre una mentira?, ¿puede solventar en Derecho conflictos sobre esa base?
Esto es lo que me pregunto a propósito del tema de este trabajo: la ideología de género en nuestro ordenamiento jurídico. Y lo hago porque en él ya está presente tal ideología, que constituye una política horizontal o transversal en cuanto que no se agota en una norma que regule un aspecto muy concreto, por el contrario impregna todo el ordenamiento e inspira la acción de los poderes públicos: la visión o perspectiva de género debe hacerse presente en todos los ámbitos. La cuestión radica en que tal visión, tal compromiso de nuestro ordenamiento con una concreta opción ideológica implica legislar sobre una falsedad antropológica, supone ahormar nuestra convivencia solventando en Derecho los conflictos sobre un régimen jurídico basado en un prejuicio ideológico.

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