En esta Sentencia
subyace la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa de carácter
urgente que permita adaptar la ley a la nueva realidad social, eliminando el
carácter excepcional en el que en la actualidad se configura la guarda y
custodia compartida, debiendo establecerse como la modalidad más razonable. Así
los dispone el TS, al permitir a los hijos mantener su relación con ambos
padres, siempre y cuando dicha medida no sea perjudicial para el hijo.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo establece unos criterios que deben
ser valorados para la adopción de esta medida, como el ejercicio o práctica
anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor; sus aptitudes
personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de
hijos, el cumplimiento de los progenitores de sus deberes en relación con los
hijos; el respeto mutuo en sus relaciones personales o el resultado de los
informes exigidos legalmente. En definitiva, cualquier requisito que permita a
los menores llevar una vida adecuada, aunque en la práctica su existencia pueda
ser más complejo de lo que sería si los progenitores estuvieran juntos.
La sentencia del Alto Tribunal es también la respuesta de nuestros tribunales
al cambio social existente al verse obligados a interpretar la ley conforme a
la actualidad social, ante la falta de una adecuada reforma legislativa sobre
esta cuestión, todo ello a pesar de haber sido anunciada por el Ministro de
Justicia. Esta reforma no solo es necesaria, sino absolutamente urgente habida
cuenta de la propia decisión de los Tribunales.
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