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lunes, 24 de junio de 2013

Art. 205-De la calumnia

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Art. 205-De la calumnia


El CP de 1995 regula la calumnia en el Capítulo I del Título XI del CP, particularmente en sus arts. 205 a 207. Desde entonces, y a diferencia de la derogada normativa, la conducta típica se resume en el hecho de imputar a otro cualquier delito en general, sea o no perseguible de oficio. Siguiendo la interpretación más extendida en torno al primero de estos términos, la imputación ha de ser precisa y ha de materializarse en actos concretos, debiendo excluirse del tipo las atribuciones genéricas, vagas o imprecisas.

Artículo 205


Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Comentario al art. 205 (extracto)


CONCEPCIÓN CARMONA SALGADO


§1. Concepto y elementos que la integran. Tipo objetivo y tipo subjetivo


Frente a la antigua normativa, la redacción del vigente art. 205 ha eliminado de su fórmula toda referencia a lafalsedad objetiva como elemento del tipo, ya que el legislador de 1995, partiendo de una concepción de honor aparente, configuró la conducta típica a partir de la mera exigencia de imputación a otro de un delito, con independencia de que ésta, en principio, sea verdadera o falsa. Por el contrario, hace recaer la esencia del delito en la actitud interna del informador (periodista o no, aunque pensando fundamentalmente en quien ejerce esta profesión) al incorporar como elemento imprescindible del tipo la denominada falsedad subjetiva (Muñoz Lorente, 1999, 372 y ss.); concepto este coincidente con la interpretación sustentada por la jurisprudencia del TC, primero, y por el resto de las instancias judiciales, después, al abordar el criterio constitucional de la veracidad informativa frente a la resolución del conflicto con el honor que con tanta frecuencia se plantea en la práctica, interpretación ya expuestasupra. En una palabra: se subjetiviza el tipo de calumnia hasta el extremo de que, desde un punto de vista estrictamente legislativo, lo que realmente importa para constatar la existencia o no del mismo es si el informador actuó con mala fe al imputar a otro un delito, esto es, si lo hizo con conocimiento de su falsedad (dolo directo) o conmanifiesto desprecio hacia la verdad (dolo eventual, pues la imprudencia no se contempla como forma de comisión en el marco de estas infracciones). Ello significa que en el momento de realizarse la conducta (ex ante), cualquier imputación delictiva, sea falsa u objetivamente cierta, ya lesionaría el honor de la persona, debiendo calificarse de típica si, además, consta el requisito de la inveracidad subjetiva, y ello aunque, a la postre ésta resulte serobjetivamente verdadera; es decir, cuando se acredite como tal en el correspondiente proceso (ex post) [Navarro Moreno, I./ Fuentes Osorio, J., Derecho Penal. Parte Especial, T. I. (Zugaldía-Marín de Espinosa, dir.), Valencia, 2008, 378-380].

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