El pasado 14 de marzo se hacía pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona en el caso Aziz. Dicha sentencia vino a ratificar lo que la PAH, el Poder Judicial y muchos otros colectivos venimos denunciando: que el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía, sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi totalidad de los contratos hipotecarios españoles.
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo, una vez más el Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas. Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (según Dictamen del 22 de mayo de 2013).
Resumiendo, la ley 1/2013:
1. 1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales necesarias
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo, una vez más el Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas. Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (según Dictamen del 22 de mayo de 2013).
Resumiendo, la ley 1/2013:
1. 1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales necesarias
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
•Con respecto a los procedimientos acabados, con esta nueva regulación no se aborda ninguna opción para todas aquellas personas que ya han perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la exclusión social. Se legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha sido desalojado.
•Con respecto a los procedimientos vivos:
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener conocimiento”, provocando la consiguiente inseguridad jurídica por notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el BOE.
Pretende legalizar cláusulas abusivas. Así, fija los intereses de demora en tres veces el interés legal del dinero, cuando venían fijándose en 2,5 veces o incluso menos (ver Audiencia de Girona así como la ley de contratos de consumo 16/2011). En Alemania, por ejemplo, los intereses no pueden superar el 3%, y en otros países europeos se fija en el tipo legal más 1 ó 2 puntos.
Pretende legalizar cláusulas abusivas. Así, fija los intereses de demora en tres veces el interés legal del dinero, cuando venían fijándose en 2,5 veces o incluso menos (ver Audiencia de Girona así como la ley de contratos de consumo 16/2011). En Alemania, por ejemplo, los intereses no pueden superar el 3%, y en otros países europeos se fija en el tipo legal más 1 ó 2 puntos.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula, cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación, cuando antes era del 100%.En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente el valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo por el 60%. El banco nunca pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso discriminación por edad (caso de las familias que pueden acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3 años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.
1. 2-Se mantienen los desalojos forzosos
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.
3-Se mantiene la deuda perpetua
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador), las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda, más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida, produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
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