ESCRACHE (DENUNCIAS PUBLICAS

lunes, 24 de junio de 2013

Condenada una mujer por decir que un vecino había violado a un menor

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/06/14/catalunya/1371237752_911718.html

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó ayer la condena interpuesta contra una vecina de Arnes (Terra Alta) por difundir el rumor de que otro vecino del pueblo había abusado sexualmente de un menor, hijo de una de las familias de la localidad. La mujer deberá indemnizar al hombre con 6.000 euros por vulnerar su derecho al honor al acusarle de violador sin pruebas.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y consideró que se había producido una vulneración del derecho al honor del demandante. La Audiencia Provincial la confirmó, aunque no respecto de los tres vecinos demandados, al considerar que solo uno de ellos había contribuido a la difusión del rumor. Ahora la sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de la mujer, la única persona que fue condenada por las afirmaciones.
Los hechos se remontan a la Semana Santa del 2006 cuando Joaquim Blanc, casado y padre de dos hijos, tuvo conocimiento de que un rumor sobre él recorría desde un año antes el pequeño municipio de 500 habitantes de Arnes. En concreto, según denunció, otro vecino, Óscar Segura, le venía acusado públicamente de haber abusado sexualmente de él cuando tenía 8 años. Segura hizo públicos los presuntos hechos delictivos cuando contaba con 31 años, es decir 23 años después de unas hipotéticas violaciones, que contribuyó a difundir la condenada, Maribel Sanromà. Blanc negó tajantemente las acusaciones.
La sentencia del Supremo considera probado que Sanromà estuvo acusando durante varios meses al vecino de “violador de menores en sitios de especial aforo de vecinos, tales como comercios, en paseos matinales con otras mujeres del pueblo y en la propia Asociación de Mujeres de Arnes”. “La divulgación fue de tal intensidad que llegó a ser moneda corriente hasta en los centros neurálgicos de la población como el Ayuntamiento, el centro médico, centros comerciales, etc”. Segura relató haber sufrido estos hechos en una granja de cerdos y en una casita de leña situada en la escuela del pueblo. También declaró haber recordado súbitamente los abusos por medio de una técnica denominada sofrología, consistente en un conjunto de métodos de relajación y de modificación del estado de la conciencia.

Segun el protoco de actuacion sanitaria frente al maltrato, el abuso de drogas y alcohol por las mujeres son sintoma de malos tratos

http://larepublicacocotera.wordpress.com/2013/06/15/segun-el-protoco-de-actuacion-sanitaria-frente-al-maltrato-el-abuso-de-drogas-y-alcohol-por-las-mujeres-son-sintoma-de-malos-tratos/

Si, Si, han leído bien, según el protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género, que entre otras paparruchadas refleja que  como indicadores de sospecha de estar sufriendo malos tratos estarían, antecedentes de haber sufrido o presenciado malos tratos durante la infancia, lesiones frecuentes, abuso de alcohol u otras drogas, de medicamentos, lesiones en genitales, abdomen o mamas durante el embarazo, abortos repetidos, ansiedad, baja autoestima, trastornos de conducta alimentaria, crisis de ansiedad, también enfermedades de transmisión sexual, infecciones urinarias, hemorragia vaginal.
Vamos, en definitiva, que todos los males de las mujeres son producto del hombre, de su relación de poder hacia ellas y de los malos tratos, es una vergüenza ver, como el adoctrinamiento de genero al más puro estilo nazi alcanza también al personal sanitario, al igual que en la Alemania nazi, donde se controlaba la salud de la población, para detectar a todas aquellas personas con cualquier deterioro físico o intelectual que pudiera poner en peligro la estirpe germana, para poder así encarcelarlas en algún campo de concentración para su posterior masacre, ahora desde el estado español, se dan instrucciones claras para poder convertir al personal sanitario en un instrumento más de la industria de género, transformando un desgraciado aborto natural en un nuevo expediente de género que engrose las listas y estadísticas de la industria feminista.

Art. 205-De la calumnia

http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/201156/art-205-de-la-calumnia

Art. 205-De la calumnia


El CP de 1995 regula la calumnia en el Capítulo I del Título XI del CP, particularmente en sus arts. 205 a 207. Desde entonces, y a diferencia de la derogada normativa, la conducta típica se resume en el hecho de imputar a otro cualquier delito en general, sea o no perseguible de oficio. Siguiendo la interpretación más extendida en torno al primero de estos términos, la imputación ha de ser precisa y ha de materializarse en actos concretos, debiendo excluirse del tipo las atribuciones genéricas, vagas o imprecisas.

Artículo 205


Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Comentario al art. 205 (extracto)


CONCEPCIÓN CARMONA SALGADO


§1. Concepto y elementos que la integran. Tipo objetivo y tipo subjetivo


Frente a la antigua normativa, la redacción del vigente art. 205 ha eliminado de su fórmula toda referencia a lafalsedad objetiva como elemento del tipo, ya que el legislador de 1995, partiendo de una concepción de honor aparente, configuró la conducta típica a partir de la mera exigencia de imputación a otro de un delito, con independencia de que ésta, en principio, sea verdadera o falsa. Por el contrario, hace recaer la esencia del delito en la actitud interna del informador (periodista o no, aunque pensando fundamentalmente en quien ejerce esta profesión) al incorporar como elemento imprescindible del tipo la denominada falsedad subjetiva (Muñoz Lorente, 1999, 372 y ss.); concepto este coincidente con la interpretación sustentada por la jurisprudencia del TC, primero, y por el resto de las instancias judiciales, después, al abordar el criterio constitucional de la veracidad informativa frente a la resolución del conflicto con el honor que con tanta frecuencia se plantea en la práctica, interpretación ya expuestasupra. En una palabra: se subjetiviza el tipo de calumnia hasta el extremo de que, desde un punto de vista estrictamente legislativo, lo que realmente importa para constatar la existencia o no del mismo es si el informador actuó con mala fe al imputar a otro un delito, esto es, si lo hizo con conocimiento de su falsedad (dolo directo) o conmanifiesto desprecio hacia la verdad (dolo eventual, pues la imprudencia no se contempla como forma de comisión en el marco de estas infracciones). Ello significa que en el momento de realizarse la conducta (ex ante), cualquier imputación delictiva, sea falsa u objetivamente cierta, ya lesionaría el honor de la persona, debiendo calificarse de típica si, además, consta el requisito de la inveracidad subjetiva, y ello aunque, a la postre ésta resulte serobjetivamente verdadera; es decir, cuando se acredite como tal en el correspondiente proceso (ex post) [Navarro Moreno, I./ Fuentes Osorio, J., Derecho Penal. Parte Especial, T. I. (Zugaldía-Marín de Espinosa, dir.), Valencia, 2008, 378-380].

viernes, 21 de junio de 2013

DENUNCIAS FALSAS EN ESPAÑA POR MUJERES. VIOLENCIA DE ESTADO. LOBBYS PERV...

MISSING FATHERS / PADRE EXTRAÑADO

Donde no hay justicia es peligroso tener razón porque los imbéciles son mayoría

http://www.alertadigital.com/2013/06/20/donde-no-hay-justicia-es-peligroso-tener-razon-porque-los-imbeciles-son-mayoria/

Cuando uno entra en un edificio de los que en España de forma pomposa, rimbombante se denomina “palacio de justicia” hay una cosa que llama poderosamente la atención: generalmente en todos ellos cuelga de sus paredes un póster, un cartel decorativo (nunca mejor dicho) de alrededor de un metro cuadrado que, lleva por título: “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”.
Cuando se lee el contenido del mismo (salvo que nunca se haya tenido contacto alguno con la Justicia, o se tenga aún una visión idílica de la misma) uno no puede hacer otra cosa que considerarlo una burla cruel, un sarcasmo, un escarnio… Pues lo que en el “cartel decorativo” se describe no puede estar más lejos de la cruda realidad de los juzgados.
El Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002 (a fin de desarrollar el denominado “Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia”, compromiso adquirido por todos las agrupaciones políticas con representación parlamentaria el 28 de mayo de 2001) aprobó por unanimidad, como “proposición no de ley” la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, en la que establece un catálogo de derechos de los justiciables.
La Carta se divide en cuatro apartados, dedicado el primero de ellos al desarrollo de los principios de transparencia, información y atención adecuada, destacando la importancia de conseguir una administración de justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.
La segunda parte se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la administración de justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos: víctimas de delitos y, en especial, de violencia doméstica, menores de edad, personas con alguna clase de minusvalía, y extranjeros inmigrantes.
El tercer apartado está dedicado a las relaciones de los ciudadanos con los Abogados y Procuradores.
Por último, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, menciona que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
La mencionada “carta” acaba proclamando que será vinculante, y por tanto exigible a los Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperen con la Administración de Justicia, recomendando a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados el seguimiento y evaluación del desarrollo y cumplimiento de sus postulados. Insisto, puro sarcasmo.
Hay un libro de Alejandro Nieto, ex Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y profesor de la Universidad Complutense, que lleva por título el desgobierno judicial, cuya lectura recomiendo de manera urgente a todos los que les preocupa el actual estado de la Justicia. El libro fue editado en el año 2004, y la descripción que en él se hace –de absoluta actualidad- del poder judicial y de la administración de justicia es realmente deprimente, descorazonadora.